¿Libertad de enseñanza?

¿El
proyecto de Constitución reconoce la libertad de enseñanza como una
garantía fundamental para las familias chilenas? Los defensores del
proyecto piensan que sí y tildan de mentirosos a quienes opinan lo
contrario. Un aforismo jurídico dice que “las cosas son lo que son y no
lo que las partes dicen que son”. Por ejemplo, si se contrata el trabajo
de una persona con horario, sueldo fijo y le dan órdenes, por más que
lo denominen contrato a honorarios, para ley será un Contrato de
Trabajo.

El
proyecto de Constitución dice que habrá libertad de enseñanza, pero la
restringe tanto que vaciaron de contenido su verdadero sentido y
alcance, de manera que si se aprobare el proyecto de la ultra izquierda,
en los hechos no habrá una real libertad para enseñar lo que los padres
quisieran para sus hijos en los colegios, ni libertad para los colegios
de tener un proyecto educativo propio.

Si
bien es cierto que el proyecto declara la libertad de enseñanza en su
actual artículo 19 y que los padres pueden elegir el tipo de educación
para las personas que tienen a su cargo, en parte alguna consagra como
pilar del sistema el derecho preferente que tienen los padres para
educar a sus hijos. Esta omisión no es un simple olvido, pues ellos
parten de la base que el Estado tiene el deber preferente de educar a
niños y jóvenes. Es tanta la injerencia que este proyecto da a los
funcionarios públicos sobre los niños y jóvenes que llega a decir en su
artículo 16 que “La educación es un deber primordial e ineludible del
Estado”; es decir, la educación deja de ser deber primordial, ineludible
y preferente de los padres, que pasará ahora a manos del Estado.

Respecto
del contenido de la educación, el proyecto raya de tal manera la cancha
que si un colegio particular tiene una visión diferente a la contenida
en la Constitución de la ultra izquierda, no podrá tener reconocimiento
del Estado para funcionar. Y cuál es el rayado de cancha: el artículo 16
establece como principios de la educación la justicia social, el
respeto de los derechos humanos y de la naturaleza, una educación no
sexista, entre otros. Asimismo declara como fines de la educación la
justicia social y el respeto de los derechos humanos, entre otros.Si
algún colegio estima que el principio de justicia social no es un valor
en sí mismo, sino que definiera en su proyecto educativo que justicia
es dar a cada uno lo que corresponde según sus méritos y esfuerzo,
entonces no tendrá reconocimiento oficial del Estado. Si otro colegio
pensara que el derecho a la vida es un derecho humano fundamental y que
por tanto el aborto es contrario a tal derecho, entonces en virtud del
artículo 17 del proyecto de Constitución no tendrá reconocimiento
oficial. Igual cosa sucedería si un colegio no quisiera ser mixto. ¿Ve
usted que no existirá verdadera libertad de enseñanza a pesar que el
proyecto dice que la habrá?

También
el proyecto prohíbe toda forma de lucro en la educación, de manera que
si privados quieren fundar o mantener un colegio particular y dar
educación de excelencia con becas para alumnos de escasos recursos, no
podrá obtener dividendos de ello. La verdadera libertad consiste en
poder fundar establecimientos aún con fines de lucro porque una
actividad así engrandece al país. Prohibir obtener ganancias con una
actividad educacional lícita es contrario a una recta libertad de
enseñanza, prohibición que está motivada por el sesgo ideológico de la
ultra izquierda que odia del lucro, excepto cuando el Estado les paga
millonarios sueldos por su “vocación” de servicio público.

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