Libertad de expresión, prensa y nueva Constitución

No
es casualidad que los llamados telefónicos del Presidente de la
República a ciertos medios de comunicación probablemente terminen siendo
objeto de una queja ante la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos. Ello se debe a que la libertad de expresión y de información,
el derecho a la información y la libertad de prensa son derechos que
están consagrados tanto en los Tratados Internacionales de Derechos
Humanos como en la mayoría de las constituciones en el mundo.

El
reconocimiento de estos derechos no solo responde a la necesidad que
cada persona pueda expresar sus pensamientos, sentimientos y, en
general, su cosmovisión, sino que además porque son indispensables para
el funcionamiento de las democracias. Los diversos medios de
comunicación controlan el ejercicio del poder de los órganos estatales,
como también al poder económico y social. Ello explica que a la prensa
se le denomine el ‘cuarto poder’. Son los medios de comunicación los que
a través de su trabajo nos permiten informarnos sobre lo que ocurre en
nuestro país y el mundo, y también sobre las irregularidades en el
ejercicio de las atribuciones públicas, como el cohecho y la corrupción.
Así, hacen realidad nuestro derecho como ciudadanos y ciudadanas a
acceder a información veraz.

La
actual Constitución reconoce estos derechos y además establece ciertas
garantías para que se hagan realidad. Entre estas garantías incluye una
prohibición del establecimiento legal de ‘monopolios estatales sobre los
medios de comunicación social’ (artículo 19 Nº12 inciso 2º). Sin duda
que dicha garantía es muy importante, porque si el Estado fuese el único
dueño de los medios de comunicación, difícilmente ejercería el control
al que nos referíamos previamente. Tampoco es casualidad que una de las
primeras medidas que adopta cualquier dictadura es tomar el control de
los medios de comunicación.

Sin
embargo, la actual Constitución no atiende otra gran amenaza a estos
derechos: la concentración de los medios de comunicación en manos de
pocas manos privadas que a su vez concentran poder económico. Chile se
caracteriza por la concentración de sus medios, ya que existen un par de
conglomerados que controlan gran parte de la prensa escrita y la
televisión. Sin duda que las nuevas tecnologías, las redes sociales y
los medios digitales han contribuido a democratizar esos espacios, pero
aún no es suficiente. El problema de la concentración de los medios es
que no permite el pluralismo de opiniones en el debate público, sino que
existen dos o tres líneas editoriales que se transforman en ‘la
verdad’.

El
año 1995, cuando se discutía la Ley de Prensa, se intentó incluir
medidas para limitar la concentración de propiedad de los medios en
pocas manos, pero finalmente éstas se declararon como inconstitucionales
por el Tribunal Constitucional. La Nueva Constitución debe preservar
estos derechos, pero además avanzar en garantizarlos ante cualquier
amenaza: tanto estatal como privada.

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