La
CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, en un fallo importante
condenó al Estado de Chile por vulneración del derecho a libertad de
expresión, en el fallo de fecha 22 de noviembre de 2022, que en extracto
se puede consignar lo siguiente: IMPORTANCIA DE LA LIBERTAD DE
EXPRESIÓN Y DE PENSAMIENTO EN UNA SOCIEDAD DEMOCRÁTICA. La Corte ha
establecido que la libertad de expresión, particularmente en asuntos de
interés público, “es una piedra angular en la existencia misma de una
sociedad democrática”. Así, este derecho no sólo debe garantizarse en
lo que respecta a la difusión de información o ideas que son recibidas
favorablemente o consideradas como inofensivas o indiferentes, sino
también en lo que toca a las que resultan ingratas para el Estado o
cualquier sector de la población. De esta forma, cualquier condición,
restricción o sanción en esta materia deben ser proporcionales al fin
legítimo que se persigue; pues, sin una efectiva garantía de la libertad
de expresión, se debilita el sistema democrático y sufren quebranto el
pluralismo y la tolerancia; los mecanismos de control y denuncia
ciudadana pueden volverse inoperantes y, en definitiva, se crea un campo
fértil para que arraiguen sistemas autoritarios. La Corte recuerda que,
en una sociedad democrática, los derechos y libertades inherentes a la
persona, sus garantías y el Estado de Derecho constituyen una tríada,
cada uno de cuyos componentes se define, completa y adquiere sentido en
función de los otros. En ese sentido, este Tribunal advierte que los
artículos 3 y 4 de la Carta Democrática Interamericana resaltan la
importancia de la libertad de expresión en una sociedad democrática, al
establecer que “[son elementos esenciales de la democracia
representativa, entre otros, el respeto a los derechos humanos y las
libertades fundamentales; el acceso al poder y su ejercicio con sujeción
al estado de derecho; la celebración de elecciones periódicas, libres,
justas y basadas en el sufragio universal y secreto como expresión de la
soberanía del pueblo; el régimen plural de partidos y organizaciones
políticas; y la separación e independencia de los poderes públicos”. En
la misma línea, la vertiente colectiva de la libertad de expresión, como
pilar fundamental de la sociedad, y como derecho procedimental para el
ejercicio de la participación pública, permite que por este medio, las
personas puedan ejercer el control democrático de las gestiones
estatales para poder cuestionar, indagar y considerar el cumplimiento de
las funciones públicas. En ese sentido, posibilita que las personas
puedan formar parte del proceso de toma de decisiones y que sus
opiniones sean escuchadas. Así, el control democrático por parte de la
sociedad, a través de la opinión pública, fomenta la transparencia de
las actividades estatales y promueve la responsabilidad de los
funcionarios sobre su gestión pública. Por ello, los Estados deben
abstenerse de realizar conductas que afecten los derechos humanos, como
lo es el someter a las personas a procesos penales sin garantías del
debido proceso, o la realización de actos directos o indirectos que
constituyan restricciones indebidas a la libertad de expresión. Para
concluir, reiteramos que, sin duda alguna, en una sociedad democrática,
la persecución judicial por la crítica a los gobernantes o funcionarios
públicos resulta ilegítima. No obstante, cuando la libertad de expresión
y el derecho al honor entran en conflicto, existen múltiples aristas y
variables de solución según las particularidades de cada caso concreto,
con vista de todas las circunstancias, lo que requiere un juicio de
ponderación que pasa por un test de razonabilidad y proporcionalidad ya
desarrollado ampliamente por la Corte en su jurisprudencia. Despojar
automáticamente de tutela judicial efectiva de primer nivel la
protección del honor de los funcionarios públicos, frente a los
supuestos señalados en la sentencia de mayoría, sin la oportunidad de
valorar las circunstancias del caso concreto, es un debate que nos
parece requiere mayor reflexión, especialmente frente al fenómeno de la
post verdad de las redes sociales y su capacidad expansiva de generar
daños irreparables al honor, así como frente a la erosión democrática
que vive la región.