Todavía
no se elige a quienes en su momento van a ser los consejeros
constitucionales, encargados de redactar una supuesta nueva
Constitución; y, ya estamos viendo que nuevamente la única solución va
ser el rechazo, lo digo con toda seriedad, porque los supuestos
expertos, que parece que no lo son tanto, ya comenzaron a establecer
situaciones que no es pertinente aceptar bajo ningún punto de vista. En
la propuesta de mamarracho anterior, junto con la destrucción completa
de la institucionalidad nacional, se planteaban temas que eran propios
de ley ordinaria como parte integrante del articulado del texto que
afortunadamente fue rechazado por la ciudadanía, a la vez que se dejaban
fuera del mismo algunos que deben formar parte del articulado
constitucional; en la que se pretende hacer ahora, ya se está comenzando
con lo mismo, por parte de los supuestos expertos, así es como se ha
planteado dejar fuera del texto constitucional que se proponga a las
Fuerzas Armadas, de Orden y Seguridad Pública. Nada más errado que eso y
ciertamente denota un claro desconocimiento de la historia Patria
incluyendo la reciente.
Cuando
se habla de Constitución, se debe entender a la Carta o Ley Fundamental
que establece la organización del Estado, la forma de su gobierno y la
regulación de las Instituciones permanentes y principales de la
República. Es claro que dentro de esas Instituciones, están las Fuerzas
Armadas, de Orden y Seguridad Pública, cuya regulación de detalle se
hace a través de sus respectivas leyes orgánicas constitucionales; pero
para que puedan estar bajo este tipo de norma, deben formar parte de la
Constitución, es más, siendo instituciones de carácter profesional,
jerarquizadas, disciplinadas y esencialmente obedientes y no
deliberantes, eso debe quedar consagrado debidamente en el texto
constitucional, por cuanto es a través de ese tipo de regulación jurídica
la forma en que ellas queden sometidas precisamente a la Constitución y
la Ley; y, que consecuencialmente, estén al servicio de la nación toda,
y en su relación con el gobierno de turno a través del Ministerio de
Defensa Nacional.
Cuando
pensamos que las instituciones en comento son cuerpos armados,
constituidos por un potencial de personal humano preparado en el área de
la ciencia militar, estructurado en distintas unidades tácticas, con un
alto poder de fuego, con la subsecuente capacidad de acción y reacción,
no es posible pensar en modo alguno que solo queden sujetas a una ley
ordinaria, sino que, como el resto de la administración del Estado, de
la que forman parte dentro de lo que es la administración centralizada,
deben formar parte del ordenamiento jurídico bajo una regulación
constitucional y legal, deben quedar sujetas a la Constitución y la Ley,
de modo que les sean aplicables los principios de la supremacía
constitucional y de la legalidad, formando parte de ellas que como
cuerpos armados sean esencialmente obedientes y no deliberantes, de tal
manera que la falta de obediencia o la deliberación, pasan a ser
actuaciones de carácter inconstitucional.
Desde
otro punto de vista resulta de carácter fundamental que se consagre en
el texto constitucional que las Fuerzas Armadas, de Orden y Seguridad
Pública son de carácter profesional, de modo que sus integrantes
adquieren su formación en las respectivas escuelas matrices, academias e
institutos superiores de su dependencia conforme a lo que es el gran
avance que permanentemente se produce en el mundo en lo referente a las
ciencias militares y policiales, lo que debe a su vez estar a cargo de
personal especializado en la materia, situación que requiere de una
regulación normativa de carácter superior, la que sólo se obtiene la
establecerla en la Constitución y sus leyes orgánicas, lo mismo que
desde el punto de vista de su estructura orgánica que se trate de
cuerpos de carácter jerarquizados, lo que se va a establecer a través de
los diferentes grados existentes en ellas, lo que además dice directa
relación con la característica de la obediencia al existir en la
normativa fundamental el conducto regular que deben seguir las órdenes,
reflejo además de la característica de las fuerzas de ser disciplinadas,
lo que significa la sujeción de sus integrantes a un régimen de
derechos y obligaciones para el mantenimiento del orden interno de cada
institución; y, para el mantenimiento del orden institucional en torno a
la vida social general de la República, la que se regula por vía
constitucional. En consecuencia sólo es posible concluir que las Fuerzas
Armadas, de Orden y Seguridad Pública deben estar reguladas en la
Constitución, si así no fuere, solamente será posible votar nuevamente por el rechazo del texto constitucional que se proponga.