Los revoltosos

La
solicitud de la Convención Constituyente, al solicitar amnistía para
los -presos de la revuelta-. O sea, para los revoltosos que provocaron
disturbios o sublevaciones, genera las iras de quienes hablan de
delincuencia común o terrorismo y por cierto niegan la existencia de
delincuentes políticos. Lo primero, es establecer al menos una
diferencia básica entre ambos tipos de delitos, el terrorismo sólo puede
llevarse a cabo desde una sociedad democráticamente organizada en las
que están abiertas las vías para la actividad política no violenta en
libertad y con posibilidad de expresarse. En cambio el delito político
aparece en regímenes de facto o en democracias manifiestamente impe
rfectas,
donde la única vía para lograr el cambio social es a través de la
protesta u oposición violenta. En nuestro país se cerraron las opciones
para reformas constitucionales en el Gobierno de la Presidenta Bachelet,
y de no ser por la revuelta social mayoritaria no se estaría viviendo
el proceso constituyente, pero hablar de terrorismo es otra cosa, no
tiene cabida, no estábamos viviendo ni una dictadura ni una democracia
plena de imperfecciones en que nadie pudiera manifestarse. Empero, si
teníamos un sistema sometido por los partidos políticos y una
institucionalidad que impedía los cambios aún contra la voluntad
mayoritaria del país, esta fue la causa real del estallido social, que
de alguna forma debía manifestarse. Por cierto, hubo quienes
aprovecharon la ocasión para la comisión de delitos comunes, pero el
pillaje no es lo que marcó la protesta ni lo que le dio un cauce
institucional.

Hablar
de los presos de la revuelta es una forma de excluir el delito común y
otorgar un trato distinto a quienes actuaron con motivaciones políticas,
esto no debiera provocar escándalo, ni permite hacer oídos sordos a
un reclamo ciudadano, que en re
alidad
protesta por la ineficiencia de un sistema que no ha actuado ni con
celeridad ni con precisión, pues correspondía al Ministerio Público,
establecer las diferencias y no hacer de espectador, contribu
yendo a hacer de la prisión preventiva una condena anticipada o medida de seguridad contra los manifestantes.

En
las manifestaciones de los chalecos amarillos en Francia, y en las
recientes manifestaciones de Cuba, están presente las motivaciones
políticas que coexisten con el delito común y con quienes se aprovechan
de la muchedumbre, pero lo relevante es como se enfrenta el proceso,
como reacciona la institucionalidad y el país. Chile, tiene la
oportunidad de establecer las diferencias , pues así como no pueden ser
considerados delincuentes comunes quienes marc
han
por la libertad en La Habana, tampoco pueden ser considerados tales
quienes marcharon en Santiago, con seguridad en ambos casos hay bombas
molotov, atentados contra la propiedad pública o privada, pero lo que
hace la diferencia es como reacciona el país y las instituciones.

Esta
es una oportunidad política para el Gobierno, que toca a su puerta, en
Chile, no se llama a manifestarse a los fieles al Gobierno, contra
quienes protestan, pero se les encarcela sin fecha cierta en prisión
preventiva, una forma de ejercer liderazgo y establecer diferencias no
es viajar a

Cucuta, sino dar un testimonio que hay un tiempo para reprimir y
contener y otro para el reencuentro, caso contrario no existe autoridad
moral y política para criticar con dureza lo que sucede en La Habana o
en Caracas, si
en casa los revoltosos que protestaron siguen en prisión preventiva.

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