En
la columna anterior, dimos una vuelta por los multifondos de las AFP,
un mecanismo que surge en el año 2002, con el fin de permitir
incrementar los ahorros de las pensiones por medio del mercado
financiero. Es así, que los fondos de los trabajadores pasan a
convertirse en un activo preciado por las empresas, ya que ahora éstas,
no sólo pueden acudir a los bancos para solventar sus inversiones, sino
que también a las AFPs. A
mi juicio, este hecho incremento el posicionamiento de las AFP en
nuestro mercado, generando un grave problema en la actualidad, ya que
los ahorros de los trabajadores se encuentran en muchas de las grandes
inversiones de nuestro país. De modo, que el sólo hecho de intentar
terminar con este mecanismo, genera grandes inconvenientes económicos en
el corto y en el largo plazo. Para muestra, un botón: los retiros de
fondos de la AFP llevaron a nuestro país a que aproximadamente el 40% de
la inflación actual se explique producto de estos retiros. Pero
continuemos explicando algunos detalles de los conocidos multifondos de
la AFPs. Una de las preguntas comunes que surge sobre este instrumento
es, si existe una obligación de que nuestros ahorros previsionales estén
en alguno de estos fondos. La respuesta es afirmativa. Si
bien tenemos una pseudo libertad para elegir algunos de estos fondos,
no tenemos la misma libertad para prescindir de participar en ellos,
incluso existen algunas restricciones extras que podemos mencionar a
continuación. Una
de ellas, es que cuando ingresamos por primera vez al sistema de
pensiones, somos asignados de forma automática a la AFP que cobra la
menor comisión, es decir, no tenemos libertad de elección, e inclusive,
nuestros ahorros previsionales son asignados al fondo B. Estas
restricciones continúan, en especial si el trabajador no elige alguna
alternativa donde distribuir sus fondos de pensiones. Por ejemplo, si
tenemos un trabajador de 33 años que no ha elegido un fondo donde
distribuir sus ahorros previsionales el sistema de forma automática,
asigna su alternativa al fondo B, Cuando este trabajador llega a los 36
años el 20% de estos fondos pasan de forma automática al fondo C, y cada
año extra seguirá el mismo ejercicio hasta que el 100% de sus fondos se
encuentren en la alternativa antes mencionada. Es decir, cuando el
trabajador cumpla los 40 años tendrá el 100% de sus ahorros
previsionales en el fondo C. Pero vuelvo a repetir, esto ocurre cuando
el trabajador no distribuye sus fondos voluntariamente en el transcurso
de su vida laboral. Otra
de las restricciones del sistema en este aspecto, surge al llegar a los
55 años en el caso de los hombres y a los 50 años en el caso de las
mujeres. En este tramo, los cotizantes ya no podrán elegir fondos de
alto riesgo, sino que sus ahorros podrán estar distribuidos en el caso
de los hombres entre los multifondos C, D y E y en el caso de las
mujeres en B, C, D y E. Es decir, se generó una restricción absoluta y
obligatoria que impide que los cotizantes de esas edades puedan
participar en fondos de alto riesgo como es el fondo A. Esta normativa
surge para evitar el impacto de posibles caídas en las inversiones con
un alto componente variable que pueden traer un baja en los ahorros de
pensiones de los trabajadores que se encuentran cercanos a su
jubilación. Como
hemos indicado, los “Multifondos” son una herramienta interesante para
los trabajadores, no obstante, asume el conocimiento de éstos para la
distribución y manejo de sus fondos previsionales; lo cual no es cierto.
En esto, son las mismas AFP las que no han ayudado mucho, incluso
cuando surgen organismos como Felices y Forrados que orientan a los
trabajadores a distribuir sus fondos de pensiones en estos multifondos,
tanto el Estado como las mismas AFPs logran su desaparición por el
impacto que traía esta organización en el Mercado Financiero. Es de
esperar que estas organizaciones puedan generar mejores herramientas de
orientación siempre que el Estado lo permita. Me da la impresión que ya
es tarde para aquello.