Negacionismo versus libertad de expresión

La
controversia originada con la nominación del exalmirante Jorge
Arancibia, en la Comisión de Derechos Humanos de la Convención
Constituyente, revive el debate entre el negacionismo y libertad de
expresión, y si en definitiva, es posible desde la perspectiva
constitucional sancionar a quienes nieguen, justifiquen o minimicen los
delitos de lesa humanidad cometidos en Chile entre 1973 y 1990. De
inmediato pretende imponerse la retórica simple, que pretende defender
el negacionismo sobre la base de una evidente sobrevaloración de la
libertad de expresión, como si este derecho fundamental, por su
naturaleza, no admitiera limitación alguna.

El
negacionismo, es un discurso, un relato que cuestiona o niega la
realidad, de los crímenes de lesa humanidad, que los justifica o los
relativiza, y que en definitiva pretende instalar un margen de duda
sobre este episodio de nuestra historia o bien lisa y llanamente busca
borrarlos y suprimirlos del debate político. Es en la Convención
Constituyente, donde puede y debe plantearse, con la jerarquía y
rigurosidad que el asunto amerita, tal y como ocurrió en Europa con
posterioridad a la II Guerra Mundial, caso contrario no se superará el
umbral de brutalidad que de cuando en vez pretende imponerse.

Una
de las reacciones previsibles es trasladar el debate sobre los límites a
la libertad de expresión e inclusive la tipificación de delitos a
partir de su quebrantamiento. Luego, no es este un debate baladí, pues
las restricciones a la libertad de expresión, como derecho fundamental,
sólo pueden estar contenidas en la ley y por cierto en la propia
Constitución. En forma tal, que permita su limitación o restricción
dado que sólo la Constitución y la ley pueden ser consideradas fuentes
de limitación de los derechos fundamentales, ya que su carácter de tales
deriva precisamente de su aseguramiento constitucional expreso o
implícito, como asimismo, por el hecho de que su regulación está
reservada exclusivamente al legislador.

En
este contexto, no es posible anticipar un criterio acerca de cómo se
comportará el presunto infractor, dado que aún no sesiona la denominada
Comisión de Derechos Humanos, sino que sólo se trata de la nominación de
uno de sus integrantes que fue electo para integrar la Convención
Constituyente, motivo por el cual no
se le puede privar anticipadamente de un derecho que restrinja o vete su participación.

Al
menos, conforme a las normas constitucionales vigentes y al derecho
internacional contenido en los Tratados Internaciones suscritos por
Chile, este ordenamiento de rango superior no habilita a ningún otro
órgano o autoridad para introducir válidamente limitaciones o
restricciones de los derechos fundamentales, menos aun privar a uno de
los integrantes de la Convención Constituyente a participar de una de
sus comisiones sobre la base de anticipar criterios no corroborados en
actuaciones explicitas de negacionismo sobre crímenes de lesa humanidad.

En
realidad, lo que se espera es el debate que debe darse en la Convención
Constituyente, donde se ventilen dichas alegaciones, para ponderar
precisamente la necesidad que en el futuro ordenamiento constitucional
se contemplen normas precisas, más elaboradas y acordes al derecho
internacional de derechos humanos que permitan regular y precisar los
limites de la libertad de expresión, en forma tal que el negacionismo no
pueda encubrirse en la falsa retórica, estadísticas o falacias
argumentales que directa o indirectamente tengan como finalidad ocultar
la verdad y la evidencia cierta de crímenes de lesa humanidad cometidos
en nuestro país en un lapso determinado de nuestra historia. El veto en
nada contribuye, al fin y al cabo el negacionismo en sus diversas
formas, no ha ganado las elecciones.

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