Normas de probidad para los consejeros regionales

Los
consejeros regionales son autoridades electas por sufragio universal,
en votación directa, a quienes no les son aplicables las normas que
rigen para los funcionarios públicos, salvo en materia de probidad
administrativa y responsabilidad civil y penal.

Lo
anterior significa que, ningún consejero podrá tomar parte en la
discusión y votación de asuntos en que él o sus parientes, hasta el
cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, estén interesados,
es decir, cuando su resolución afecta moral o pecuniariamente a las
personas referidas, salvo que se trate de nombramientos o designaciones
que correspondan a los propios consejeros.

Existe,
por tanto, una norma de probidad que deben observar los consejeros
regionales, para garantizar que su labor normativa, resolutiva y
fiscalizadora, se ejerza pensando en el bien de la región y no en sus
intereses personales, puesto que el cuerpo colegiado que ellos integran
tiene por finalidad hacer efectiva la participación ciudadana.

La
inobservancia de las normas de probidad trae aparejadas sanciones, a
tal punto que, si algún consejero regional concurriere a la discusión o
votación en que tenga ese interés personal así definido, será sancionado
con multa de entre 50 y 300 unidades tributarias mensuales a beneficio
del gobierno regional, según establezca el Tribunal Electoral Regional
competente. Si el mismo consejero regional incurriere por segunda vez en
la misma situación, la infracción constituirá causal de cesación en el
cargo.

Cualquier
persona que esté en conocimiento de hechos que puedan configurar la
infracción a las normas de probidad por parte de algún consejero
regional, podrá interponer la reclamación pertinente ante el Tribunal
Electoral Regional, dentro de los diez días hábiles siguientes a la
ocurrencia de la misma. Dicha acción se formalizará por escrito y deberá
necesariamente acompañarse los antecedentes suficientes en que ella se
funde; en caso contrario no será admitida a tramitación y el denunciante
será sancionado con multa de entre 10 y 50 unidades tributarias
mensuales, según establezca el referido Tribunal, la que será de
beneficio del gobierno regional.

Como
se aprecia, el rol normativo, resolutivo y fiscalizador del consejo
regional, requiere un correcto desempeño de cada uno de sus integrantes,
quienes arriesgan las sanciones ya señaladas ante faltas a la probidad,
pudiendo ser denunciados por cualquier ciudadano ante el Tribunal
Electoral Regional, pero dicha acusación debe tener fundamentos
suficientes, pues en caso contrario es el propio denunciante quien puede
resultar sancionado.

La
democracia exige el ejercicio leal de funciones de parte de las
autoridades democráticamente electas, lo que justifica incluir
mecanismos sancionatorios ante comportamientos reñidos con la probidad.
Pero también, la democracia necesita que dichos mecanismos
sancionatorios sean empleados de manera responsable, evitando su
instrumentalización por inescrupulosos que sólo buscan revanchas
políticas, sin atender al bien superior de la ciudadanía y de los
territorios.

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