Normas regionales II

En
la columna de la semana pasada iniciamos este tema, nos falta aún
desarrollar ámbitos de esta capacidad-obligación reglamentaria de
nuestros gobiernos regionales, las que abordaremos en futuras columnas
al igual que las demás facultades y atribuciones. Señalamos ya que el
gobierno regional puede dictar normas generadas en su seno, con la
necesaria participación ciudadana que competa, en al menos tres grandes
categorías, a saber:

a)
Reglamentos regionales, son aquellos dictados de acuerdo a las
competencia que señala la ley, son verdaderas normas jurídicas “hacia
afuera” o ad extra, es decir regulan normas y conducta de todos los
ciudadanos y que, por tanto, sus efectos van más allá de la organización
administrativa (GORE) estrictamente considerada.

b)
Reglamentos internos de organización y funcionamiento del propio
Gobierno Regional, con normas que se dirigen exclusivamente al personal y
organización interna del ente y por tanto no afectan directamente a los
ciudadanos, salvo en cuanto a la regularidad de los procedimientos
administrativos, transparencia y participación. De la toma de decisiones
que si pueden afectarles.

c)
Los Planes aquí debemos considerar el Plan Regional de Ordenamiento
Territorial, los planes reguladores comunales e intercomunales, que
contienen las normas de ordenación del territorio de la región, de las
comunas o de agrupación de ellas, si las hay, definiendo todo lo que
estos planes por ley deben determinar. De acuerdo a la jurisprudencia
son normas jurídicas reglamentarias, por tanto, deben someterse a los
requisitos exigidos para este tipo de normas. Aunque los Planes
Reguladores sean elaborados por los Municipios o por Seremi del
Ministerio de Vivienda y Urbanismo, la aprobación definitiva corresponde
al Consejo Regional, siendo entonces una manifestación más de la
potestad reglamentaria regional. Otros Planes son los de Uso del Borde
Costero y también esperamos que esté el de Uso y Mantención de las Áreas
Silvestres Protegidas de la Región.

A mi juicio estos son los tres tipos de normas que la Región puede y debe darse, y así hacerse cargo de
la administración del territorio efectivamente. De este modo, estos
reglamentos regionales serán la manifestación más importante del poder
jurídico que ostentan los Gobiernos Regionales, en cuanto le permiten
imponer normas y criterios, discutidos con la comunidad, a las personas,
empresas y organizaciones que habitan y que operan en ella, hoy en la
práctica aquello no existe. La ley que entra en vigencia tampoco entrega
todas las facultades con la necesaria claridad y certeza jurídica que
se requiere. Pero se avanza.

Veamos
cuales son las características de las normas regionales. Los
reglamentos regionales emanan de la potestad normativa de los Gobiernos
Regionales, reconocida en la ley Orgánica Constitucional y presentan
características que las hacen diferentes de otras normas del
ordenamiento jurídico.

a)
Poseen la naturaleza de normas reglamentarias, o sea normas jurídicas
usualmente obligatorias, dictadas por un órgano de la Administración del
Estado, el GORE y tienen las características para aquello, es decir son
abstractas, generales y tienen permanencia en el tiempo.

b) Le corresponde al Consejo Regional su aprobación, modificación o rechazo con los quórum exigidos por la ley.

c)
Su ámbito de acción estará condicionado al ámbito material de
competencias del Gobierno Regional, por tanto es necesario saber el
ámbito de competencia de los Gobiernos Regionales, y así determinar
el marco de acción que ostentan sus reglamentos.

d)
Estos reglamentos deben cumplir con las disposiciones, legales y
reglamentarias pertinentes. Se señala expresamente que se dictarán “con
sujeción a las disposiciones legales y a los decretos supremos
reglamentarios”.

e)
Están sometidas a un control preventivo por parte de la Contraloría
General de la República, a través del trámite de “toma de razón”.

f)
Pueden ser impugnados a través de los recursos y acciones judiciales
ordinarias (Recurso de Protección, acción de nulidad, etc.). Además del
mecanismo adicional de protección contra “las resoluciones o acuerdos
ilegales de los gobiernos regionales” que administrativamente verá el
Gobernador Regional y en vía judicial, la Corte de Apelaciones.

Que
sea una muy buena semana, ahora con la pandemia un poco más controlada
en parte de nuestra región y que esperamos así igual ocurra con todas
las comunas. Hasta la próxima semana.

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