Nuestros adultos mayores

El
año 2017 la entonces Presidenta de la República Michelle Bachelet
promulgó la Convención Interamericana sobre la Protección de los
Derechos Humanos de los adultos mayores. Entre otras disposiciones de
aquel instrumento legal internacional, se señala en el Considerando que:
“La República de Chile declara que el enfoque de curso de vida será
entendido como el continuo de la vida de la persona, desde el inicio de
su existencia hasta la última etapa de su vida, que, condicionada por
diversos factores, como el familiar, social, económico, ambiental y/o
cultural, configuran su situación vital, siendo el Estado el encargado
de desarrollar este enfoque en sus políticas públicas, planes y
programas, con especial énfasis en la vejez”.

“La
República de Chile declara, en relación con el Artículo 11 de la
Convención, que el consentimiento libre e informado en el ámbito de la
salud al que ella se refiere deberá ser prestado en conformidad a los
requisitos tanto formales como sustantivos y a todas las demás
disposiciones aplicables en la materia vigentes en el ordenamiento
jurídico chileno”.

Artículo
6: Derecho a la vida y a la dignidad en la vejez. Los Estados Parte
adoptarán todas las medidas necesarias para garantizar a la persona
mayor el goce efectivo del derecho a la vida y el derecho a vivir con
dignidad en la vejez hasta el fin de sus días, en igualdad de
condiciones con otros sectores de la población. Los Estados Parte
tomarán medidas para que las instituciones públicas y privadas ofrezcan a
la persona mayor un acceso no discriminatorio a cuidados integrales,
incluidos los cuidados paliativos, eviten el aislamiento y manejen
apropiadamente los problemas relacionados con el miedo a la muerte de
los enfermos terminales, el dolor, y eviten el sufrimiento innecesario y
las intervenciones fútiles e inútiles, de conformidad con el derecho de
la persona mayor a expresar el consentimiento informado.

Lo
señalado precedentemente, es a propósito de lo publicado el día viernes
1 de septiembre de 2023, por el diario El Pingüino, respecto a la
situación de vulnerabilidad de un adulto mayor de 81 años que fue
detenido, habiéndose dado orden de ingreso en Eleam. En la referida nota
se indica que es el Juez de Garantía quién ordena el ingreso del adulto
mayor a Eleam, bajo apercibimiento de comisión eventual de delito de
“Desacato” toda vez que, en una oportunidad anterior ya habría sido
decretado su ingreso, ignorándose el motivo por el cual no se mantuvo
internado en el Centro de Adultos Mayores.

De
los escasos antecedentes que el referido medio de comunicación puede
publicar se señala que el adulto mayor tiene problemas de audición y
deterioro cognitivo, lo que a esa edad es probable y muy probable que,
otras patologías además, pueda sufrir y que no hayan diagnosticadas.

Claramente
en el caso expuesto, las “Instituciones no Funcionan” y además, se
incumple con lo que establece el citado cuerpo de leyes a la que nuestro
país se adhiere desde el año 2017, siendo una Institución invisible en
la Región de Magallanes, el Senama (Servicio Nacional del Adulto Mayor)
que por lo demás, imperioso sería que exista visibilidad y acción del
Servicio respectivo, para no olvidarnos de nuestros adultos mayores como
se ha hecho desde muy antigua data.

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