Existen
diferentes factores que generan el comercio ilegal, y con ello una
serie de delitos asociados que generan un prejuicio para toda la
ciudadanía, es un fenómeno muy complejo en el mundo entero. Lo que vemos
en las calles y en las plazas es solo la punta del iceberg. El comercio
ilegal es una red de crimen organizado y, muchas veces, verdaderas
mafias que tratan de saltarse todas las leyes, y eso produce un
beneficio para unos pocos pero daña a nuestros compatriotas.
En
ese contexto durante esta semana, el Presidente Sebastián Piñera
promulgó una nueva Ley que entregará nuevas y mejores herramientas para
controlar, fiscalizar y sancionar el comercio ilegal, como la
falsificación de productos, la edición, reproducción y distribución de
obras protegidas por ley; sancionar con penas privativas de libertad y
multas a los responsables de las asociaciones ilícitas. Esta es una Ley
que va a favorecer a todos los chilenos, pero muy especialmente a los
pequeños y medianos comerciantes, y a todos los que viven o transitan
por lugares donde se concentra el comercio ilegal.
El
comercio ilegal normalmente va asociado a la delincuencia, donde hay
concentración de comercio ilegal hay robos, hurtos, asaltos y mucha
violencia. El comercio ilegal daña a los verdaderos comerciantes, a los
emprendedores que cumplen con sus deberes, pagan sus impuestos y cumplen
con las leyes laborales, buscando la tranquilidad y seguridad de todos
nuestros compatriotas.
Hemos
visto un aumento explosivo del comercio ilegal, por eso resulta
importante sancionar a todos quienes intervienen en este, dotando a las
policías de mecanismos eficaces que permitan una adecuada investigación
en consideración a la formas de organización que asumen los partícipes
en este tipo de actividad ilícita. Además, conlleva situaciones
sanitarias muy complejas especialmente con las fechas cercanas a
navidad, día del niño, entre otras. Desde el punto de vista tributario
es perjudicial para recaudación fiscal, para la implementación de
políticas públicas y para toda la ciudadanía.
Además,
esta Ley se encarga de otorgar facultades de fiscalización a los
funcionarios municipales o del SII u otro que la ley autorice
expresamente, disponer que sea de responsabilidad de las Municipalidades
establecer los lugares en que se podrá ejercer o no el comercio
ambulante en cada comuna, otorgando además los permisos correspondientes
y estableciendo la sanción a la realización del comercio ambulante no
autorizado.
En
cuanto a las multas, estas varían entre 0,5 UTM a 2 UTM, y en caso de
reincidencia se establece una multa que va desde las 2 a 4 UTM. Respecto
a las sanciones por infracciones tributarias, para el comercio sin
declaración y pago de impuestos se arriesga una multa del 50% hasta el
400% de los impuestos que fueron eludidos, y con presidio o relegación
menores que va desde los 61 días hasta 5 años. En el caso del comercio
clandestino, las multas inician en 1 unidad tributaria anual a 10
unidades tributarias anuales, y con presidio o relegación menores
también desde los 61 días hasta 5 años. La reincidencia será sancionada
con pena de presidio o relegación menores en sus grados medio a máximo,
es decir, desde 541.