El
bajo número de ventas de rentas vitalicias ha sido uno de los problemas
que la industria aseguradora ha afrontado durante los últimos años. En
2020, la comercialización de este producto previsional cayó 60,8% y en
lo que va de 2021 la baja es de 25,8%. Ante este escenario, las
compañías de seguros de vida solicitaron el año pasado a la Comisión
para el Mercado Financiero (CMF) poder ofrecer una nueva alternativa de
esta modalidad de pensión.
El
regulador escuchó y tras un análisis que realizó junto con la
Superintendencia de Pensiones, en julio del presente ejercicio puso en
consulta la propuesta de renta vitalicia con cláusula adicional de
aumento temporal de pensión, que en la industria se conoce como renta
vitalicia “escalonada”. De acuerdo con fuentes conocedoras del proceso,
la CMF ya aprobó el texto con las condiciones generales de esta nueva
cláusula. El organismo regulador detalló que el 3 de noviembre la nueva
renta vitalicia escalonada ingresó al Depósito de Pólizas de la CMF.
Pese al visto bueno, desde el regulador explicaron que todavía restan
pasos para que esta alternativa pueda ser ofrecida en el mercado por las
compañías de seguros de vida.
Para
que la cláusula adicional pueda comercializarse primero debe
modificarse, en conjunto con la Superintendencia de Pensiones, la Norma
de Carácter General N° 218 que regula el Sistema de Consulta y Oferta de
Montos de Pensión (Scomp). También deberán modificarse las Circulares
N° 1.194 y 1.815 que solicitan información de las rentas vitalicias
contratadas. Estas normas se encuentran en desarrollo, por lo que en los
próximos meses serán emitidas.
La
nueva cobertura aplicará para las rentas vitalicias inmediatas y las
con retiro programado, para las líneas de vejez e invalidez. La cláusula
consiste en que la compañía de seguros pagará al asegurado contratante
una renta vitalicia mensual ofertada en el Scomp, pero que durante un
período temporal, al inicio de la etapa de jubilación, pagará esa renta
aumentada en un porcentaje determinado. El porcentaje máximo en que se
podrá aumentar la renta vitalicia durante el determinado lapso, la CMF
lo estableció en un 100%. Lo anterior significa que en algunos meses
definidos la renta aumentada podrá ser como máximo dos veces el monto
del producto previsional suscrito. Sin embargo, la cifra original sobre
el cual se calcula el porcentaje adicional que se pagará por un tiempo
definido deberá cumplir con el requisito básico que se pide para poder
contratar una renta vitalicia, esto es, que pueda financiar como mínimo
una Pensión Básica Solidaria (PBS) de vejez para el último tramo de edad
vigente.
Esta
nueva alternativa no nace de una preocupación de los ejecutivos de
estas empresas por aumentar la justicia social, solo surge como un
mecanismo para vender más, y para quienes tenemos mayores conocimientos
de economía y mercado, no nos queda ninguna duda… Ofertón con letra
chica… solo eso, porque las condiciones de estas nuevas “alternativas”
no serán mejores para los beneficiarios, solo serán más rentables para
estas compañías. Es por esta y muchísimas otras razones que es urgente
el fin del actual sistema de pensiones.