Obstáculo a la legítima defensa

La
legítima defensa es una de las causales eximentes de responsabilidad
penal, que se fundan en el llamado principio del interés preponderante,
esto es, porque uno de los factores fundamentales para el mantenimiento
de la paz social lo constituye el hecho de que las personas no se vean
expuestas a sufrir ataques injustos; es decir, no se vean expuestas a
ser víctimas de delitos, y forma parte del llamado interés preponderante
el derecho de las personas que sean injustamente víctimas de delito a
defenderse para evitar la perpetración del ilícito, sea que este vaya
dirigido directamente en contra del que se defiende, de sus familiares,
de terceros o de sus bienes. De tal manera que obra en legítima defensa
aquella persona que realiza una acción necesaria para impedir una
agresión ilegítima, esto es, no provocada por él, que esté dirigida en
contra de su persona o derechos, la persona o derechos de sus cercanos e
incluso de un tercero y los derechos de este.

Pues
bien, si el derecho a la vida es un derecho fundamental, también debe
serlo necesariamente el derecho de toda persona a procurarse, mantener y
utilizar los medios necesarios e idóneos para defender su vida, la de
sus cercanos como lo es su familia e incluso la de terceros inocentes,
entendiendo por tales a personas ajenas al entorno familiar de una
persona, pero que se vean expuestas en un momento dado a ser víctimas de
un delito y que alguien esté en posición de evitar que ocurra el
injusto.

La
legítima defensa es una de las llamadas causales eximentes de
responsabilidad penal, precisamente porque es la forma de ejercer el
derecho de las personas a defenderse y evitar ser víctimas de delitos.
Su fundamento, como lo reconocen muy bien diversos autores sobre la
materia, como don Enrique Cury, “ha de encontrarse en la impotencia del
derecho para evitar todo atentado antijurídico; consciente de ello, el
ordenamiento se ha visto en la necesidad de facultar al propio ofendido o
a un tercero cualquiera para que asuma la defensa del interés en
peligro, incluso mediante la ejecución de una acción típica”. (Por
acción típica debemos entender una acción que de no mediar la necesidad
de la legítima defensa sería constitutiva de delito, como disparar a un
violador para evitar que consume la violación de una mujer).

Hoy
en día las noticias frecuentes nos impresionan con la perpetración de
un gran número de delitos, la violencia de los delitos y la poca
capacidad de los entes del Estado para prevenir y perseguir la comisión
de delitos, así como también la importación de
nuevos hechos punibles y de organizaciones criminales con la llegada de delincuentes provenientes del extranjero.

La
forma de evitar que una persona o su familia sea víctima de graves
delitos, no es por la acción de las policías, ya que estas actúan con
posterioridad a la consumación del hecho punible, de tal manera que las
personas muchas veces ya han sido víctimas del delito, ya se les han
robado sus pertenencias, ya se ha consumado una violación, ya se han
sufrido lesiones graves o alguien ya ha perdido la vida a causa de un
delito, de manera que solo es la potencial víctima quien puede evitar la
perpetración de un ilícito en su contra, en contra de sus familiares o
incluso de terceros, y así además ha sido señalado por Jeff Cooper,
creador del Tiro Práctico (Modalidad IPSC), quien dice: “Si el crimen
violento debe ser frenado, es solo la víctima elegida quien puede
hacerlo. El delincuente no teme a la policía, ni tampoco al juez ni al
jurado, por lo tanto a quien debe aprender a temer es a la víctima”.
Obviamente eso no se logra desarmando a la población civil, ya que ello
solo dejaría el camino libre a los delincuentes, quienes al percibir una
debilidad que los beneficia, aumentan el número de delitos y la
violencia de sus ilícitos.

Para
que la legítima defensa pueda prosperar, y disuadir a los delincuentes
en su actuar, es del todo necesario que las personas respetuosas de la
ley puedan contar con los medios necesarios para hacer frente de manera
exitosa una agresión ilegítima; y si los delincuentes utilizan armamento
en la comisión de sus ilícitos, no es posible que se quite el derecho a
las personas honestas a adquirir y utilizar armas de fuego en su
defensa, único medio idóneo para defenderse.

En
buenas cuentas, la pretensión del Gobierno para restringir e incluso
prohibir las armas de fuego en manos de las personas respetuosas de la
ley atenta contra el derecho a la legítima defensa, es un obstáculo a la
legítima defensa y solo beneficia a los delincuentes, que no obedecen
la ley y que seguirán usando armas ilegales en la comisión de sus
delitos, solo que sin contrapeso, lo que aumentará el número de delitos y
la violencia de los mismos.

No al desarme de los civiles honestos.

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