Pactos de adaptabilidad: ¿Sabía de su existencia?

Respecto
de las modificaciones legales al sistema laboral chileno hemos
escuchado mucho. Los agoreros de los desastres siempre dicen “la
economía no permite en este momento hacer ese tipo de cambios”, es
decir, nunca es el momento. Pero existen herramientas en la actualidad
que ya fueron aprobadas y que son mecanismos de flexibilización laboral,
como los Pactos de Adaptabilidad. De acuerdo a datos de la Dirección
del Trabajo, se han registrado sólo 17 pactos desde 2017, involucrando a
1.020 trabajadores. La reforma laboral del segundo gobierno de la
expresidenta Michelle Bachelet, que entró en vigencia en abril de 2017,
implementó la figura de los “pactos de adaptabilidad”, una herramienta
que les permite a las partes acordar libremente jornadas semanales de
cuatro días. Si estimado (a) lector (ora), la legislación actual hace
posible que empleadores y trabajadores acuerden cumplir con la jornada
ordinaria de 45 horas semanales en solo cuatro días, o que los
funcionarios puedan trabajar a distancia, en lugares distintos a los de
la empresa, para cumplir con sus responsabilidades familiares o por
otras razones acordadas entre las partes.

Dichos
pactos durarán un máximo de tres años, serán factibles solo en empresas
con una afiliación sindical igual o superior al 30% y no serán
acordados en negociaciones colectivas regladas. Sin embargo, dependerán
de que los estatutos sindicales establezcan cómo se aprueban estos
pactos. Si los estatutos nada dicen, los socios deben aceptar los pactos
por mayoría absoluta en asambleas realizadas ante un ministro de fe.
Según la información de la Dirección del Trabajo, de los 17 pactos
registrados en el servicio sólo seis se mantienen vigentes. Respecto a
la duración de los convenios, el 47% ha sido por un plazo de 36 meses,
un 17% por el plazo de un año, y el resto por periodos entre un mes y
siete meses.

La
pregunta que nace ante el poco uso de la Ley es: la Ley no se conoce o
no sirve?. Respecto del conocimiento de la Ley por parte de trabajadores
(as) y empleadores (as), no he visto a los actores sociales con
motivación en dar un primer paso para poner en aplicación las
alternativas de estos pactos. Al parecer, la lógica de negociaciones en
que primen aspectos remuneracionales siempre están presentes a la hora
de encausar las conversaciones. Sirve o no sirve?… Algunos señalan que
la Ley no tiene incentivos, ya que están restringidos sólo para las
empresas con afiliación sindical igual o superior a 30%”. De acuerdo con
la última encuesta Encla, la afiliación sindical en empresas grandes es
del orden de 55%, en las medianas de 17,8% y en las de menos de 50
trabajadores es de 1,7%, “lo cual evidencia que ya este solo requisito
torna a este tipo de pactos en uno de foco restringido”.

En
mi opinión, este desincentivo que algunos “expertos en el mercado
laboral” señalan respecto del porcentaje de afiliación sindical debiese
transformarse en un buen aliciente para que más trabajadores (as) se
sindicalicen, lo que además redundaría en mejores condiciones laborales y
ayudaría mucho a “nivelar la cancha”.

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