Hemos
señalado en anteriores columnas que los gobiernos regionales tienen
personalidad jurídica y patrimonio propio, diferente del fiscal,
patrimonio que se emplea en la consecución del objeto de dichas
entidades subnacionales, cual es el desarrollo social, cultural y
económico de su respectiva región.
Dicho
patrimonio del Gobierno Regional, está constituido por los bienes
muebles e inmuebles que le transfiera el Fisco o que adquiera legalmente
a cualquier título y los frutos de tales bienes, así como las
donaciones, herencias y legados que reciba de acuerdo a la legislación
vigente, además de los ingresos que obtenga por los servicios que preste
y por los permisos y concesiones que otorgue respecto de sus bienes.
Hasta aquí, no existe mayor diferencia respecto de cualquier patrimonio
de toda persona jurídica.
Sin
embargo, el patrimonio del gobierno regional también incluye su cuota
de participación en el Fondo Nacional de Desarrollo Regional (FNDR), que
seguramente, es el ingreso mayormente conocido, aunque, no obstante, no
es el único caudal sobre el cual tiene derecho y que el Fisco debe
transferirle anualmente.
En
efecto, se agregan a esta composición, los ingresos por tributos que
graven actividades o bienes que tengan una clara identificación
regional, regulados mediante ley, en conformidad con el N°20 del
Artículo 19 de la Constitución,
dentro de los cuales encontramos, patentes mineras, patentes acuícolas,
derechos de no aprovechamientos de aguas, derechos de explotación de
hidrocarburos e impuestos de casinos de juegos.
También
mediante ley, se puede asignar al patrimonio de estos entes
subnacionales otros ingresos, como ocurre en el caso del Gobierno
Regional de Magallanes y de la Antártica Chilena, con el precio de
concesión de la Zona Franca de Punta Arenas.
En
este mismo sentido, todos los gobiernos regionales tienen derecho a los
recursos del Fondo de Apoyo Regional o Ley Espejo del Transantiago, o a
cualquier otra transferencia especialmente definida en la Ley de
Presupuestos del Sector Público.
Los
gobiernos regionales, por lo tanto, no solo tienen personalidad
jurídica y patrimonio propios, sino que tienen un objeto en el cual
emplear sus caudales
y esfuerzos, que es justamente el desarrollo social, cultural y
económico de su respectiva región, para lo cual ejercen las funciones
que la ley les ha conferido, en un ámbito general de administración
superior y en objetivos específicos de ordenamiento territorial, fomento
a las actividades productivas y desarrollo social y cultural de los
habitantes del territorio.