A través de la página
web del Poder Judicial se informó recientemente que, el Juzgado de
Letras y Garantía de Paillaco, ordenó el primer pago conforme al
procedimiento extraordinario de cobro de deudas de pensiones de
alimentos con fondos previsionales de un afiliado a la AFP Hábitat,
según lo dispuesto en el artículo 19 quinquies de la Ley 14.908,
incorporado por la Ley 21.484 de Responsabilidad Parental y Pago
Efectivo de Deudas de Pensiones de Alimentos, que entró en vigencia en
mayo de este año.
Este
cuerpo legal permite a los tribunales de justicia retener y pagar con
los fondos que el alimentante tenga en sus cuentas bancarias u otros
instrumentos financieros o de inversión, a fin de solucionar la deuda
que mantenga por concepto de alimentos.
En
la resolución, dictada por la magistrada el 6 de septiembre recién
pasado, el tribunal ordenó a la AFP Hábitat, pagar con fondos de la
Cuenta De Capitalización Individual De Cotizaciones Obligatorias del
deudor, la deuda que mantiene vigente.
Quizás
se generaron falsas expectativas en la ciudadanía en general, para el
cobro más expedito y efectivo en el pago de pensiones de alimentos, con
las últimas modificaciones introducidas a la ley 14.908 sobre alimentos,
lo que puedo concluir que, solo fueron expectativas.
Lo
cierto es que, lejos de lo que se pensaba, solo en un caso se ha
realizado el pago a través de los fondos de AFP, como así fue publicado
en la página web del Poder Judicial.
También
es cierto que, mayoritariamente son los progenitores los demandados en
el pago de alimentos, y su cumplimiento, pero no es menos cierto que,
actualmente nuestro país sufre una grave crisis económica y política, lo
que ha impedido post pandemia regularizar o alcanzar los mínimos para
que, la empleabilidad corra la misma suerte que antes de la pandemia,
ahora, menos personas se emplean formalmente, muchas personas trabajan
de manera independiente, sin contrato, algunos no por mera voluntad pero
la gran mayoría sí.
Difundido
casi secretamente por la prensa nacional, y fuera de las polémicas
políticas se logró determinar que un vendedor ambulante en promedio
ganaba $40.000 diarios, algunos más y otros menos, como en toda
actividad productiva, pero no cabe la menor duda que, la informalidad
está siendo la regla general, como se dijo, los ingresos líquidos netos
diarios son mucho más atractivos que trabajar en la formalidad, donde en
muchos casos, y la gran mayoría de los particulares ganan mucho menos
que $40.000 diarios, lo que, implica que los Juzgados de Familia no
puedan por ejemplo retener a través del empleador el pago de las
pensiones de alimentos, menos cobrar las deudas de alimentos atrasadas,
lo que consecuencialmente genera la decepción en el sistema, y en muchos
casos la desesperanza ante el sistema judicial vigente, optando muchas y
muchos por no cobrar judicialmente el pago de las pensiones de
alimentos adeudadas, sufriendo las consecuencias que ni los niños ni el
cónyuge más débil o la madre, están primeros.