La lista es interminable… el exalcalde Torrealba y sus billetes escondidos en las paredes; la exalcaldesa Rojo (Antofagasta) y su cobarde escape al extranjero para no ser detenida, en la región el exalcalde Paredes y su detención preventiva, que pasó a ser permanente por el caso luminarias, el exalcalde Miguel Ángel Aguilera detenido por enriquecimiento ilícito, Iván Moreira por financiamiento irregular de la política, al igual que la exdiputada Marta Isasi y el exalcalde de Santiago Pablo Zalaquett; El exsenador Jaime Orpis condenado por fraude al fisco al igual que Pablo Wagner, quien fue subsecretario de Minería, y podría seguir alargando esta introducción, pero puedo entender que no es necesario.
La corrupción es el peor de los males de una sociedad, porque rompe un principio fundamental en la relación estado-personas, que es el principio de la “confianza hacia las instituciones”. Pero estos personajes, que tienen por accidente estos cargos públicos, son una parte del problema, porque la otra, esa parte que termina con castigos como clases de ética, esa parte del problema está hoy en día disfrutando de los beneficios económicos que le generó ese acto de corrupción, porque fue ese acto el que generó las condiciones para que se instalen en el país las inequidades que nos llevaron a un levantamiento social producto del aburrimiento de los abusos.
Frente a esta situación el Gobierno presentó un proyecto que se transformo el Ley de la República, que castiga con mayores penas este tipo de delitos. Una de las razones centrales por las cuales es importante esta Ley, es que trata de un modo distinto a la criminalidad económica de la criminalidad común. Las consecuencias lesivas que tiene la sociedad, por crímenes de estas características, no solo tiene que ver con manifestar un tipo de pena específica inhabilitación, sino que los daños sociales que pueden provocar son en ocasiones infinitamente mayores a aquellos que están vinculados a delincuencia común. La Ley consiste en resumen en los siguientes puntos:
Establece un estatuto diferenciado de determinación de pena para los denominados delitos de cuello y corbata: cuando el delito tenga una pena teórica de presidio o reclusión –cárcel– es mucho más probable que deba cumplirse efectivamente con privación de libertad. Agrega también como categoría de “delito económico” a los delitos funcionarios, cuando éstos sean cometidos con la participación de un miembro de una empresa o en favor de esta. Establece adicionalmente una nueva forma de determinación de la multa (denominada “días-multa”) el cual podrá aplicar una multa máxima teórica de casi 19 mil millones de pesos para una persona. Este es un avance importante pero aún falta un elemento fundamental, que es dotar a los Concejales y consejeros regionales de verdaderas herramientas para una efectiva fiscalización.
Finalmente un mensaje a los (as) Concejales (as), ustedes también pueden colaborar con el cuidado de la confianza pública verificando cosas tan simples como si es normal no pagar sueldos e imposiciones (Cormupa), si la dotación de funcionarios municipales está en orden y si las licitaciones públicas cumplen con los principios de esa Ley…