La
Convención Constitucional ya definió las bases de la institucionalidad
que quiere para el país. Un régimen a imagen y semejanza de Bolivia, que
es de donde nace la idea plasmada posteriormente en su Constitución,
conformado por varias etnias históricamente sumisas frente al poder del
“hombre blanco”. Todas las normas que están y las que vendrán para ser
incorporadas al proyecto de constitución, tendrán la impronta de que
Chile al igual que Bolivia, es un país conformado por numerosas etnias
que deben tener el mismo poder de decisión en la esfera pública, aunque
en nuestro país sólo un 12% se reconozca como perteneciente a un pueblo
precolombino. De acá nace la idea de dejar de tener un Poder Judicial,
rebajando su estatus frente al Poder Ejecutivo y al Poder Legislativo,
dominado por los políticos, que conservarán sus privilegios y poder;
negocio redondo para ellos. Sin miedo a auto citarme, en el año 2020 en
este mismo diario señalé que los políticos estaban llevando a cabo el
proceso de otra constitución con el fin de salvarse, pues su prestigio
estaba en caída libre y necesitaban motivos para seguir en el poder, y
que mejor que refundar el país, pero con ellos manejando nuevamente los
hilos.
Este
pluri sistema contempla la existencia de tribunales de justicia
correspondiente a las distintas etnias existentes en el país, que
aplicarán normas de dudosa existencia, incluso para las mismas personas
que se adscriben a una raza determinada, lo que hará de la desigualdad
ante la ley una de las bases de la institucionalidad. Habrá tantos
tribunales y normas aplicables dependiendo de la raza existente, lo que
devendrá en pluri conflictos judiciales, que se agregarán a los ya
existentes. Pongamos como ejemplo un conflicto de arrendamiento
tramitado en un tribunal indígena en la que una de las partes es
“chileno” y la otra no, aplicando normas indígenas. No es difícil
imaginar el sentido de la sentencia que de ese juicio saldrá. Como
contra argumentación se señala que la Corte Suprema deberá revisar por
medio de algún recurso que se le presente, tales sentencias, pero la
realidad es que el máximo tribunal del país no se aboca a conocer la
totalidad de las sentencias judiciales dictas en el país, sino sólo
algunas de especial importancia jurídica, pues dicha Excma. Corte no es
un tribunal de instancia para esos efectos, de manera que la gran
mayoría de sentencias que saldrían de los tribunales indígenas, no serán
conocidos por la Excma. Corte.
Configurar
un estado plurinacional tendría por objeto reconocer la importancia de
los llamados pueblos originarios, denominación que desde luego está
sujeta a quiénes pueden llamarse originarios, pues por ejemplo, estudios
señalan que los incas habitaron con anterioridad a los mapuches la zona
donde hoy se emplaza Santiago, de manera que aquel pueblo sería
originario en Chile y cualquier reivindicación de tierras de la capital,
debiera ser para ellos. Lo mismo sucede con el desplazamiento de
pueblos por causa de la llegada de los mapuches al sur de Chile, de
manera que tampoco serían necesariamente éstos originarios. Como sea, la
forma de reconocer y poner de relieve las tradiciones y costumbres
ancestrales, no es por medio de una Constitución Política al estilo
boliviano, como se señaló, sino entregándoles herramientas para su
desarrollo. La entrega entre 1978 y 1990 de 69.984 títulos de dominio
individual al pueblo mapuche, fue una efectiva manera reivindicar sus
derechos, sin tener que insertar normas en alguna Constitución.