Presupuesto financiero de los gobiernos regionales

Sin
perjuicio del patrimonio propio que posee cada gobierno regional -que
debe ser empleado en el logro del objeto de desarrollo social, cultural y
económico de su respectiva región-, tales entidades subnacionales deben
confeccionar un presupuesto financiero que contenga sus planes y
programas, que se sujeta anualmente a la tramitación de la ley de
presupuesto de la Nación.

Lo
anterior significa, por una parte, identificar las fuentes de
financiamiento o ingresos de los gobiernos regionales y, por otra parte,
detallar el empleo de tales caudales, sea en inversiones,
transferencias o estudios, sea en gastos corrientes de dichos servicios
públicos.

Es
así que, la ley orgánica constitucional sobre Gobierno y Administración
Regional preceptúa que el presupuesto de cada gobierno regional debe
contener al menos dos programas: a) uno que refleje sus gastos de
funcionamiento (programa 01), en que se incluyen las remuneraciones del
personal, la contratación de servicios para el normal desempeño de la
institución y otras erogaciones necesarias para la continuidad de las
operaciones, financiado generalmente con aporte fiscal y b) otro que
contenga las inversiones regionales (programa 02), financiado con el
Fondo Nacional de Desarrollo Regional (FNDR), con los caudales por
tributos regionales, tales como patentes mineras, patentes acuícolas,
derechos de no aprovechamientos de aguas e impuestos de casinos de
juegos, con los recursos de la Ley Espejo del Transantiago o con
cualquier otra transferencia especialmente definida en la Ley de
Presupuestos del Sector Público.

Sin
embargo, nada impide que se creen programas adicionales a los dos
previamente señalados, tal como exhibe la Región de Magallanes y de la
Antártica Chilena en las leyes de presupuesto de cada anualidad, con el
programa 03, también para inversión, pero financiado con los derechos de
explotación de hidrocarburos, conocido como Fondo de Desarrollo de
Magallanes (Fondema).

Igualmente,
nuestra región también se favorece de los montos pagados por la
explotación de la Zona Franca de Punta Arenas, por parte de su
concesionaria, ingresos que engrosan el presupuesto del programa 02 de
inversión regional.

Todo
lo anterior, nos trae como reflexión tres cosas: 1) que los gobiernos
regionales podrían ser incumbentes en las concesiones de servicio
público, sea como beneficiarios de los pagos del concesionario, sea como
administradores de la concesión, sea como entidades licitantes y a
cargo de las bases de la concesión; 2) que los gobiernos regionales
pueden tener variadas fuentes de financiamiento, incluyendo los tributos
e ingresos que afecten a bienes o actividades con clara identificación
regional; y 3) que es posible diferenciar tantos programas de inversión
como fuentes de financiamiento existan, de manera de poder identificar
de mejor forma el destino o empleo de los variados recursos que recibe
el gobierno regional.

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