Previsión futura en Chile

A
todos los que en Chile trabajan en forma dependiente tanto en el sector
público y en el sector privado de sus remuneraciones se le descuentan
dineros para sus futuras pensiones de jubilación. Dineros que se les
depositan en Instituciones Privadas denominadas “Administradoras de
Fondos de Pensiones”, más conocidas generalmente por la sigla “AFP”. Las
Administradoras de Fondos de Pensiones son Instituciones Privadas
organizadas como Sociedades Anónimas, con patrimonio propio y perciben
los dineros correspondientes a las cotizaciones previsionales que
mensualmente se le descuentan a todos los trabajadores antes
mencionados. Sólo se excluyeron de ellas a los miembros de las Fuerzas
Armadas y de Carabineros que continuaron afiliados a sus respectivas
Cajas de Previsión : Capredena y Dipreca, respectivamente. Las
Administradoras de Fondos de Pensiones tienen su origen legal en los
Decretos Leyes N° 3.500 de 13 de Noviembre y N° 3.501 de 18 de
Noviembre, ambos del año 1980. Con el actual sistema el trabajador es
libre de afilarse a la Administradora de Fondos de Pensiones que lija e
ingresado a ella se le abre una cuenta de Capitalización Individual, en
donde no sólo se ingresan los dineros que se reciben por las
cotizaciones del afiliado sino, además, las utilidades que dichos
dineros o fondos generan con las inversiones que la AFP realiza. Durante
todo el período de afiliación el trabajador es dueño de los dineros
entregados a la Administradora de Fondos de Pensiones, pero dichos
dineros son cautivos pues no puede disponer de ellos sino hasta el
momento que llegue al término de su actividad laboral y jubile, caso en
que deberá optar por mantener sus dineros en la Administradora de Fondos
de Pensiones e irlos retirando mensualmente en cuotas mediante el
sistema denominado “Retiro Programado”. Retiro que efectuará hasta que
se le acaben los dineros en poder de la Administradora de Fondos de
Pensiones o transferirlos a otra Institución Privada legamente
existentes, la cual, mediante un contrato celebrado entre ambos, se hará
dueña de dichos dineros a cambio de pagarle mensualmente una Renta
Vitalicia. Es un hecho público y notorio que este sistema está
desprestigiado pues los montos de los dineros que los jubilados reciben
por concepto de pensiones son bajos, inferiores a los montos que
recibían cuando estaban en actividad y a menos que tras de ellos tengan
una familia que los apoye económicamente no pueden mantener el nivel de
vida que tenían cuando eran trabajadores activos. Descrédito que es
constatable al recorrer las calles en donde es corriente encontrar
pintados en paredes las palabras “No más AFP”. Para solucionar este
problema el Presidente de la República debería enviar al Congreso
Nacional un proyecto de Ley para derogar del actual Sistema Previsional a
través de las Administradoras de Fondos de Pensiones eliminándolas. El
gran problema que se presentará será que se hará con los dineros de las
cotizaciones previsionales que las Administradoras de Fondos de
Pensiones eliminadas tenían en su poder : ¿Serán retirados por cada
afiliado en su totalidad? O le serán entregados a un Organismo o
Institución que por Ley se creará que reemplazándolas incorpore a su
patrimonio todos los fondos o dineros previsionales de cada afiliado y
tenga por misión el continuar recibiendo dineros por cotizaciones
previsionales de cada trabajador y pagar mensualmente las Pensiones
correspondientes y los actuales sistemas de “Retiro Programado” y de
“Rentas Vitalicias” será suprimido. Esta solución regirá “in actum” para
los nuevos trabajadores que comienzan a cotizar pero para su plena
aplicación habrá que prever en que forma las Administradoras de Fondos
de Pensiones estarán obligadas a entregar los dineros correspondientes a
cada afiliado al nuevo organismo previsional que se creare, pues la
vinculación entre la Administradora de Fondos de Pensiones y cada uno de
sus afiliados es producto de la celebración de un Contrato entre ambos y
si este contrato se anula o se deja sin efecto por acuerdo entre ambas
partes no hay problema pues una forma prevista en nuestro Código Civil
pero la Ley no puede dejar sin efecto un contrato privado válidamente
celebrado pues el Estado de Chile no es parte en cada contrato de
afiliación ni es dueño de los dineros que administra la Administradora
de Fondos de Pensiones pese a que se estará frente a un problema de
índole social e, incluso el Fisco de Chile podría ser demandado por las
Administradoras de Fondos de Pensiones tanto para que se declarare la
ilegalidad de la Ley o por indemnizaciones económicas por haber puesto
fin a una actividad que cuerpos legales anteriores les permitió
desempeñar.

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