¿Qué alternativa tenemos?

Se
hizo presente el día jueves recién pasado en el Parlamento, a 6 días de
su lanzamiento, el proyecto de Reforma Tributaria del Presidente Boric.

Los
profesionales contables tenemos 241 páginas para analizar y conversar
con otros entendidos, comentar con alumnos, y a su vez preparar a
nuestros clientes para los cambios venideros. Pero como todo proyecto
de Ley, será modificado en varias de sus partes; cuando los afectados
recurran a los parlamentarios para solicitar reconsideraciones, en
especial cuando aún estamos en tiempos de pandemia y crisis económica
mundial.

La
semana pasada hablamos de los tramos de impuesto para los estratos de
ingresos medios que les va bien en la vida, pero que no es millonaria.
Hoy analizaremos el Decreto con Fuerza de Ley N°2 del año 1959, que
establece disposiciones especiales para viviendas con una superficie
edificada no superior a los 140 metros cuadrados, siempre que sea para
uso habitacional. No obstante, pueden dedicar un 20% del inmueble para
desarrolla una actividad comercial, el cual podríamos asociar a
microempresa familiar.

Al
día de hoy beneficia solo a personas naturales, Fundaciones y
Corporaciones, pero estos últimos que hayan recibido las viviendas por
donación. Y los beneficios son: exención de impuesto por las primeras
dos viviendas DFL 2 arrendadas, rebaja en el impuesto de timbres y
estampillas al solicitar un hipotecario, rebaja en los primeros 2 años
de arancel del Conservador de bienes raíces, exención de pago del 50% de
contribuciones según los metros cuadrados construidos (70 mts2 – 20
años; 100 mts2 – 15 años; 140 mts2 – 10 años); y exención de impuesto a
la herencia.

¿Qué
propone la reforma tributaria para lograr una mayor recaudación?: “Se
elimina el tratamiento diferenciado de exenciones que reciben las
“viviendas económicas” reguladas en el DFL2 de 1959, del Ministerio de
Hacienda, en materia de arriendo y herencias, sujetándolas al régimen
general.”

Como
ejemplo, si Ud. tiene un ingreso tributario por pensión de $600.000,
mensuales y por el arriendo de las 2 viviendas que sumen $ 1.200.000,
sus ingresos totales anuales sin reajuste, serán de $21.600.000 y ello
implica un pago de impuesto estimado de $ 596.910. Es decir, un mes de
su pensión, costo que antes no debía asumir.

Si
una persona que con su esfuerzo ha invertido en bienes raíces, pensando
en un futuro tranquilo y digno, cuando ya sus fuerzas no permitan
generar recursos; y viene el Estado quitando una alternativa viable para
la vejez, esquilmando (sacando provecho) a través de los impuestos, no
se asocia a justicia social. Porque no estamos castigando a empresas
inmobiliarias, si no a ciudadanos de ingresos medios, que con su trabajo
encontraron una alternativa a un sistema mediocre de pensiones.
Justicia social, no es quitar opciones. ¿Y la renta presunta, que
pasará con los transportistas, agricultores y ganaderos? Los afectados
no se han pronunciado. Veámoslo el próximo domingo.

Contenido relacionado

Envíanos tu denuncia o información AVISOS ECONÓMICOS