Dentro
de la enorme gama de exposiciones que se han hecho por los diversos
candidatos a la Convención Constitucional, la gran mayoría evoca lo que
se considera derechos sociales dentro de un Estado Democrático de
Derechos Sociales. La retórica puede confundir y hasta contradecirse,
permitiendo que se sumen a ella personas que no tienen idea de lo que
esto significa o que los traten de asimilar a sus propios postulados,
aunque estén muy alejados de los principios políticos de los partidos
que los sustentan.
Miriam
Henríquez, constitucionalista y candidata a la Asamblea, los define
como “institutos jurídicos que proceden de acuerdos sociales sobre
bienes valiosos que en un momento determinado la sociedad estima
necesario consagrarlos positivamente a nivel constitucional y no como
objetos de protección”. De allí se desprende la enorme gama de derechos
que la ciudadanía exige incorporar en la nueva Carta, lo cual ha sido
visto, hasta el mes de octubre de 2019, como dependientes solo de
objetos de protección frente a la acción abusiva de quienes, teniendo el
poder económico, concentraron su administración para fortalecer sus
posiciones y donde el Estado fue quedando paulatinamente relegado a un
papel ni siquiera de secundón.
En
efecto, las actuaciones del Tribunal Constitucional tanto en las
definiciones de políticas públicas o como un tercer órgano legislativo
ha demostrado en sus sentencias que se ha propendido a solucionar los
problemas del mundo privado, protegiendo la concentración del poder de
estos por sobre el bien común colectivo amparados en el concepto de
legalidad que debe aplicarse en uso de las normas de la Constitución que
debemos cambiar. Así se ve reflejado en el tema de la titularidad
sindical, en la modificación de la regla que impedía a las instituciones
de salud alegar objeción de conciencia en casos de abortos -aunque
estuvieren fundados en los temas legislados-, en la protección que se
hizo a los proveedores en la Ley del Sernac, desconociéndose la posición
desmejorada que tiene los consumidores frente a aquellos, o en el fallo
sobre el retiro del segundo 10%.
El
establecimiento de un nuevo sistema de derechos fundamentales (respecto
del cual hay un terror de un sector minoritario de la ciudadanía que
podría aumentar su participación en la Asamblea de manera sustancial)
busca la promoción del bienestar de los ciudadanos y mejorar las
condiciones de las personas. Negarse a contribuir
y conducir a nuestra sociedad hacia una nueva realidad demuestra un
apetito de poder inconmensurable de aquellos que se han favorecido hasta
el hastío con una Constitución que los ha amparado en todos sus
actos, que les ha permitido abusar de sus posiciones privilegiadas
concentrando el poder en todos los ámbitos sin importarles que la gran
masa de la población no tenga acceso a situaciones que el derecho
internacional ha ido consagrando como mínimas.
La
regulación de ellos debe estar bajo el amparo de un nuevo modelo de
sociedad que cruce todas las normas que se expongan, discutan o elaboren
en el hemiciclo Convencional, pero para ello deberán quitarse los
disfraces aquellos que, concertadamente, aspirarán a impedir esos
cambios y que, sin duda, saldrán electos para vociferar sus
pretensiones.
La introducción del reconocimiento
y establecimiento de estos derechos obligará a legislar intensamente
para adecuar los conceptos constitucionales, y es una apuesta para
tener, en esta ocasión, los mejores legisladores que la sociedad nos
pueda entregar. No bastará una cara bonita, un apellido rimbombante o el
más promocionado por la propaganda electoral; la ciudadanía tendrá que
elegir a aquellos
que realmente sepan y que estén dispuestos a estudiar y trabajar para
consolidar lo que todos los organismos (públicos y privados) deberán
adoptar a sus nuevas realidades. Será la oportunidad para comenzar a
tener una nueva clase de dirigentes políticos y recuperar la
credibilidad de su participación en el Congreso.