¿Quién debiera integrar el comité de evaluación ambiental regional?

El
Artículo 86 de la Ley Número°19.300, sobre bases generales del medio
ambiente, entrega la aprobación de las declaraciones de impacto
ambiental a una comisión presidida por el intendente regional e
integrada por diversos secretarios regionales ministeriales, actuando el
Director Regional del Servicio de Evaluación Ambiental como secretario.

Las
declaraciones de impacto ambiental son documentos donde se describen
actividades o proyectos que se pretenden realizar, otorgadas bajo
juramento por el respectivo titular, cuyo contenido permite al organismo
competente evaluar si su impacto ambiental se ajusta a las normas
ambientales vigentes, enumerando el artículo 10 de la anotada ley N°
19.300, aquellos proyectos o actividades que necesariamente deberán ser
sujetos a dicha ponderación.

Como
hemos expuesto en columnas previas, los gobiernos regionales tienen por
función el ordenamiento territorial, el fomento productivo y el
desarrollo social y cultural de los habitantes, tareas que tienen
intersección con los temas ambientales, donde el nuevo órgano ejecutivo
de dichas entidades sub
nacionales
serán los gobernadores regionales electos, a contar del 14 de julio del
corriente, cuando asuman sus cargos, data en que el Presidente de la
República deberá designar a su agente en el territorio, bajo la figura
del delegado presidencial regional, a quien le corresponderá ejercer las
funciones de gobierno interior, que poco o nada tienen que ver con los
temas medio ambientales.

Ahora
bien, ante la desaparición de la plaza de intendente regional y la
asunción de las dos nuevas autoridades, surge la interrogante de quien
deberá presidir la comisión de evaluación ambiental regional.

La
Contraloría General de la República ha señalado en dictamen
Número°E1185757/2021, de 02.07.2021, que dicha comisión deberá ser
integrada por el delegado presidencial regional y no por el gobernador
regional, lo que pareciera ser un contrasentido con la separación de
funciones que se le ha entregado a cada una de estas dos nuevas
autoridades, pero que en realidad, la interpretación del Ente de Control
tiene su basamento en el penúltimo inciso del artículo vigésimo octavo
transitorio de la Constitución Política, que solo permite al gobernador
regional asumir tareas que las leyes entregan al intendente expresamente
como órgano ejecutivo del gobierno regional.

Esta
disyuntiva sólo es posible corregirla mediante ley, por lo cual los
Gobernadores Regionales han puesto en alerta al Parlamento sobre tamaño
problema que se avecina, siendo ingresado por moción un proyecto de ley
(boletín N°14.469-12) que corregiría este claro error normativo,
entregando al órgano ejecutivo del gobierno regional la integración del
comité de evaluación ambiental regional, que hace más coherente el
trabajo de administración superior de los territorios que a dichas
autoridades le corresponderá realizar.

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