¿Quién es el dueño de mis cotizaciones?

Durante
varias columnas hemos intentando dar a conocer los inicios de las
Administradoras de Fondos de Pensiones, más conocidas como AFP. Hemos
viajado en el tiempo mostrando el sistema que existía antes de 1980, el
que en estricto rigor no era un sistema en decadencia como algunos
pueden llegar a pensar, sino que más bien no aseguraba en el largo plazo
las pensiones, producto del incremento de la esperanza de vida de los
chilenos. La verdad que las AFPs, pretendían solucionar dicho problema,
no obstante, al parecer la medicina fue peor que la enfermedad. En la
actualidad, las AFP son empresas; siendo más específico son sociedades
anónimas que tienen por objetivo administrar los fondos de pensiones que
los cotizantes mensualmente entregan producto de un ahorro obligatorio.
Estas administradoras de pensiones tienen un rol bastante distinto a
las antiguas cajas de previsión, que eran instituciones semipúblicas que
captaban recursos de los trabajadores. Estas entidades no tenían como
objetivo el incremento de las pensiones, sino que más bien, su principal
rol era la distribución de recursos. El surgimiento de las AFP llevó a
que estas cajas se fusionaran dando forma al Instituto de Normalización
Previsional (INP), que luego en el año 2008, cambia su nombre a
Instituto de Previsión Social (IPS). Muchos de los cotizantes que no
aceptaron cambiar sus ahorros a las AFP, permanecieron en el IPS,
conservando más bien la idea de un sistema de reparto, es decir, no eran
propietarios de sus ahorros, sino que contribuían a un fondo común.
Pero demos una vuelta por este tema de la propiedad. El concepto
“propiedad” se refiere al dominio sobre una “cosa”, donde un titular
tiene la capacidad de gozar y disponer de esta “cosa” sin más
limitaciones que las establecidas por la ley. Desde mi perspectiva, en
ninguno de los sistemas antes expuestos, se da dicho dominio. Primero,
en las cajas de previsión -que son sistemas de reparto- el titular no
tenía el dominio de sus cotizaciones, sino que más bien este sistema era
similar al actual Fondo Nacional de Salud (Fonasa), donde una persona
aporta parte de su trabajo mensualmente para generar una especie de
fondo solidario que es administrado por el Estado. El segundo caso -que
son las AFP-, tampoco son un buen ejemplo de propiedad, de hecho, los
retiros de fondos son un hecho excepcional de la causa. Sin embargo, en
este caso si debemos destacar una situación; y dicha situación es el
paso de lo colectivo a lo individual. Volvamos al comienzo. Un sistema
de reparto es un sistema colectivo, donde el aporte de cada uno de
nosotros, permite apoyar a otras personas que no han tenido el mismo
desempeño o participación en el mercado laboral. ¿Qué puede ser lo
injusto de aquello? La respuesta se puede centrar, en que en el momento
de la jubilación existan trabajadores que aportaron más que otros a este
fondo común, y que justificadamente exigen que sus jubilaciones sean
mayores, producto de dicha contribución al sistema. En el caso de las
AFP, la visión es diferente, ya que se trata de la construcción de un
modelo individualista de previsión, que entrega jubilaciones de acuerdo a
tus aportes mensuales, de modo que, si un cotizante aporta más, tendrá
una mayor jubilación. Sin embargo, se pierde a mi juicio un pilar vital
para la sociedad, que es la cohesión social. Incluso, es tanto el
impacto de las AFP, que los trabajadores piensan que son dueños de
fondos sólo porque en la papeleta salen sus nombres.

En
definitiva, se debe nuevamente retomar la discusión sobre el sistema,
ya que ni el reparto ni la AFP dieron el ancho, y en donde la propiedad
no es algo que contribuya al desarrollo adecuado de un sistema de
previsión social.

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