Luego de un largo tiempo
de tramitación en el Congreso Nacional, el pasado 4 de octubre del año
2022, se publicó la Ley 21.495 que penaliza la realización de carreras
clandestinas e introduce, como novedad, otra modificación a la Ley de
Tránsito que consiste en la “velocidad temeraria” o “actos temerarios”,
es decir, exceder los máximos permitidos en más de 60 km/hora.
El
texto define que se considera como carrera clandestina a aquellas que
“se efectúen contra otros vehículos, contra reloj o cualquier otro
dispositivo para medir el tiempo, para medir velocidades máximas o hasta
llegar o pasar un punto, meta o destino determinado.” Además, considera
dentro del concepto a otras conductas que ponen en riesgo la integridad
de terceras personas como, competencia de destrezas, deslizamientos o
derrapes y, competencias de maniobras o de velocidad.
Esta
ley nace a partir de hechos dolorosos que provocaron la muerte de
algunas personas a manos de quienes, en forma irresponsables, se
sentaron detrás de un volante para cometer estos actos temerarios,
ocasionando accidentes fatales en distintas zonas del país.
Nuestra
ciudad de Punta Arenas no está ajena a estos irrepudiables actos que se
conocen cada fin de semana en diferentes puntos de la ciudad, en donde
conductores ponen en riesgo sus vidas, la vida de las personas que se
junta a presenciar, pero también, la interrupción de la tranquilidad de
la comunidad que por mucho tiempo están viviendo una pesadilla.
Pero,
¿qué hacer para erradicar este mal que ya tiene cansadA a la comunidad y
por el cual claman por una solución? Para muchos la solución pasa por
tener un plan de mayor control y fiscalización, para que, de esta forma,
se sancione severamente a los responsables conforme a ley.
Recordemos
que ley, no sólo castiga a quienes conduzcan los vehículos o participen
en las carreras clandestinas, sino que también sanciona a quien
faciliten los automóviles y a los que organicen dichos eventos y las
penas van a depender de cuáles sean los daños ocasionados.
Por
ejemplo, si no se ocasionan daños o sólo son daños materiales o
lesiones leves, la pena es 61 a 540 días de cárcel y multas de 120 mil
pesos hasta 600 mil pesos, aproximadamente. Si las lesiones son menos
graves o graves, 541 días a 3 años de cárcel y multas de 241 mil pesos
hasta 723 mil pesos aproximadamente y, si las lesiones son gravísimas, 3
años y un día a 5 años de cárcel. Mayor aún si se ocasiona la muerte la
pena es de 3 años y un día a 10 años de cárcel.
Dicho esto, la ley
está, las multas y las sanciones están, por lo tanto, se debe actuar,
pero con un plan coordinado entre las entidades responsables de la
seguridad pública. Como consejo, carabineros junto a Senda, no deben
fiscalizar a las 12 de la noche cuando el “carrete” recién comienza, la
fiscalización y los controles deben hacerse en horas de la madrugada,
que es en donde comienzan estos actos y acciones temerarias que cada fin
de semana dan que hablar. Como dice el dicho, pasemos de las palabras a
los hechos y alguien que le ponga el cascabel al gato.