Nació el 24 de octubre de 2024 con el N°21.713, la Reforma de nombre poético “Pacto por el Crecimiento Económico, el Progreso Social y la Responsabilidad Fiscal”.
Como ya hemos conversado, ahora estamos a la espera de las resoluciones y circulares del SII, no obstante, sigamos analizando esta normativa.
El artículo 100 quáter del Código tributario, habla del denunciante anónimo. Es una persona que de manera voluntaria y en la forma que establezca el SII, colaboren con investigaciones de delitos tributarios aportando antecedentes sustanciales, precisos, veraces, comprobables y desconocidos para el Servicio, para la detección, constatación o acreditación de éstos, o de la participación de los responsables de dichos delitos.
Imagínese Ud. trabajando en una empresa de cuestionado comportamiento tributario como lo fue: Penta, Soquimich, Factop y STF Corredores de Bolsa de los hermanos Sauer, Factoring Primus; o con alguna de las 55 personas que cometieron el mega fraude tributario de la historia de Chile, por $240.000 millones, ventilado a fines del año 2023 en los medios nacionales. Y Ud. se atreve a denunciarlos al SII.
El SII acogerá denuncias en forma anónima, siempre que sean serias, basadas en antecedentes sólidos, precisos y comprobables, tanto del hecho en sí o de quienes participan en estos actos delictivos tributarios. El SII emite una resolución que resguarda su identidad, con carácter de secreto, salvo que el mismo denunciante renuncie a dicho anonimato.
No obstante, no podrán denunciar: quienes hayan incurrido en la conducta sancionada, desde mi punto de vista como una autodenuncia, o ejerzan un cargo de administración o dirección de la empresa denunciada, o abogados que hubiesen prestado asesoría, durante los tres años anteriores a efectuar la denuncia. Tampoco, personas naturales querelladas, con una investigación formalizada en su contra, acusadas o que se encuentren cumpliendo condena, por delitos tributarios. El resto, todos pueden ser denunciantes.
Si el denunciante anónimo aporta antecedentes falsos o fraudulentos, será sancionado con las penas de presidio menor en su grado medio a máximo (Desde 541 a 3 años) y multa de 15 unidades tributarias mensuales ($998.415), sin perjuicio de las acciones que el denunciado interponga por los perjuicios causados, ya que el denunciante pierde el anonimato.
Lo más llamativo es que habrá pago de una recompensa: el 10% de la multa que se aplique al infractor, asociado a los procedimientos en los cuales colaboró. Pero el impuesto defraudado deberá ser superior a 100 unidades tributarias anuales ($79.873.200), y lo percibirá en el momento en que el infractor haya pagado la multa. Es decir, todo depende de la solvencia del infractor y si alguna vez realiza el pago.
Conclusión: si va a denunciar, sea cauteloso en reunir todos los antecedes, no haga perder el tiempo al SII, además puede salir el tiro por la culata. Y para el empresario, quien nada hace, nada teme.