Cinco
ministros del Tribunal Constitucional coinciden en una cosa y los otros
cinco opinan lo contrario, y en el medio está toda una nación
dependiendo de la decisión de una sola persona. Nos preocupamos
solamente del derecho legal que aquella tiene para dirimir la contienda
y, con su voto, inclinar la balanza del derecho estricto hacia una
determinada posición, en vez de verificar los razonamientos que están
detrás de su consabida posición.
¿Acaso
los criterios de los que consideran constitucional lo obrado en el
Parlamento están equivocados? ¿Vale el esfuerzo tener tal cantidad de
instruidos, estudiosos y calificados abogados para conocer este tipo de
materias si todo va a quedar supeditado a la visión de quien ejerza el
cargo de presidente del organismo?
Por
ello resulta tremendamente reprochable la actitud del Gobierno de
Piñera, de sus obsecuentes ministros y de los representantes de los
partidos políticos más duros de su bloque en continuar con la senda de
este recurso de inconstitucionalidad. Lo hacen en contra de la voluntad
de la ciudadanía, en abierta sordera de las peticiones de los
parlamentarios, de los ruegos de la senadora Provoste, en una arriesgada
maniobra político-social de provocación que, sin duda, habrá analizado y
cuya explosiva reacción necesariamente se debe esperar.
La
pandemia y las reclamaciones previas que derivaron en el estallido
social obligan a las autoridades a buscar una solución al tema de las
pensiones y el manejo de los inconmensurables recursos empozados y que
son administrados por grupos económicos que no quieren perderlos. Se han
acostumbrado a mantener esclavizados a los trabajadores y a generar sus
propias cuotas de rentabilidad con las cuales satisfacer las
millonarias “rentas de mercado” de gerencias y directorios y el
alhajamiento de los múltiples y competitivos edificios institucionales.
El
vínculo entre un trabajador y una determinada AFP es un contrato
privado por el cual el primero permite que el otro administre sus fondos
con la intención de generar beneficios con los cuales producir recursos
y cubrir sus necesidades al momento de su jubilación. La condición de
contrato privado es esencial al analizarlo, porque el fondo es del
trabajador, quien es su dueño, su propietario a pesar del embargo legal
sobre ellos. La AFP es solo un organismo administrador, un mandatario
remunerado.
Por
ello resultará interesante pensar en un mecanismo estatal que haga el
mismo trabajo. Las remuneraciones de los trabajadores o ejecutivos serán
fiscales, las pérdidas por malas inversiones serán asumidas por el
Estado y será posible reprochar las malas gestiones a través de la
Contraloría General de la República y no habrá
gastos de representación o comisiones de administración. Todo redundará
en mejoras sustanciales en las cifras de los cotizantes y ello
provocará una motivación real de imponer para obtener los beneficios de
la vejez. La enorme brecha producida en tantos decenios obligará a
actuar de manera solidaria por una cantidad similar de años.
El
cambio de régimen deberá estar regulado por la ley, y la Constitución
nueva deberá contener la factibilidad de la coexistencia de estos
sistemas, y no existen motivos para que las AFP intenten reclamar
indemnizaciones por las pérdidas de sus afiliados. El vínculo
contractual del que voluntariamente se incorpora a ellas terminará con
la desafiliación, que también será voluntaria. La única manera de que
puedan prosperar y subsistir será mediante el mejoramiento de sus
resultados, de las rebajas de las comisiones y de la reducción
sustancial de las remuneraciones y repartición de utilidades de sus
socios.
Entonces,
si todos entendemos esto y si los ministros del TC también lo han
estudiado y decidido sobre el particular con sus votos, no nos cabe
ninguna duda de que están cuidando exclusivamente los intereses de los
empresarios al aplicar la declaración de inconstitucionalidad en contra
de la población.