Quórum constitucional

Estos
días se reactivó una vieja discusión sobre los quórum para modificar la
Constitución. Un dilema desde mayoría simple a quórum
supramayoritarios. Un debate que enfrenta las visiones que bogan por una
estabilidad política-normativa en donde una mayoría relativa no vulnere
a las minorías versus la tesis en que las minorías con escasa
representación no puedan ejercer un poder de veto a través de los quórum
supramayoritarios. Recordando una antigua discusión con mi amigo Óscar
Riquelme (QEPD), debo declarar que siempre he sido partidario de los
quórum para materias que busquen estabilidad democrática y
constitucional, y ello no implica desconocer el valor democrático de la
mayoría. Por cierto, el quórum supramayoritario de 2/3 es excesivo y
solo busca que nada cambie, pero de igual forma un quórum simple podría
provocar un constante cambio e inestabilidad sujeta a los gobiernos de
turno o la moda electoral imperante.

El
día viernes 3 de junio este debate volverá a tener protagonismo en la
Convención Constituyente, ya que el pleno rechazó la propuesta sobre
reforma constitucional proveniente de la Comisión de Sistema de Justicia
que establecía un quórum de 4/7 en el Congreso. Lo anterior ha sido
visto con preocupación por los convencionales, ya que entrega la
posibilidad al actual Congreso de modificar la nueva Constitución antes
que esta entre en vigencia solo con mayoría simple. En este escenario
algunos convencionales han levantado la propuesta para que la
Constitución solo pueda ser modificada con un quórum de 2/3 del Congreso
hasta marzo de 2026, la cual deberá votarse en el pleno este viernes,
generando una ola de criticas y rechazo.

La
propuesta de quórum para modificar la Constitución en el periodo de
transición de los convencionales hasta ahora no cuenta con el apoyo del
Gobierno ni de los partidos ofici
alistas,
pero tanto los socialistas como los comunistas han expresado que
tampoco son partidarios del quórum simple. Motivos hay muchos para ello y
parto por lo obvio. El quórum de 2/3 ha sido en democracia un candado
impuesto por la dictadura que ha impedido las transformaciones que
requiere el país. Lo que condenamos y rechazamos antes lo reiteramos
ahora. Sin embargo, persiste el problema de la profunda desconfianza de
la ciudadanía hacia el actual Congreso, lo cual sumado a la defensa
corporativa de este en materias reformadas o abolidas por la propuesta
de nueva Constitución, entregan una duda razonable para creer que
podrían proponer modificaciones a su conveniencia. Como dijo el
convencional Adolfo Millabur, sería “mandar a cuidar el zorro a las
gallinas”. Los que defendemos lo obrado por los convencionales no
queremos que el Congreso modifique las nuevas instit
uciones
antes de su instalación. Lo ideal sería que el actual Congreso tenga
facultades para legislar sobre la nueva Constitución solo en materias de
implementación.

¿Por
qué permitir que un Congreso interesado a través de votaciones con
exigencias menores tenga la facultad de modificar la Constitución
redactada con quórum de 2/3? No es justo y no es democrático, y además
es desconocer el trabajo de los 155 convencionales electos para ello. Al
parecer solo es otra estrategia más de resistencia a los cambios y
transformaciones que los ciudadanos exigen. Dar la posibilidad en la
etapa de transición de modificar la nueva Constitución sería desconocer
la voluntad popular expresada en dos plebiscitos (esperemos sea así).
Por tanto, nuestra respuesta debe ser construir una amplia mayoría por
el Apruebo, una mayoría que proteja nuestra nueva Constitución.

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