Reflexiones ante el Coronavirus en tiempos de crisis

En estos tiempos imprevisibles nadie está en condiciones de saber cuándo acabará esta crisis sanitaria y económica.

De
lo que muchos si ya están seguros, es que no van a resistir el embate
de la pandemia y deben afrontar las deudas que adquirieron.

Algunos
bancos ya han entregado soluciones para postergar pagos, pero nada han
dicho las empresas de servicios básicos, así como tampoco los retails
respecto a sus tarjetas comerciales, ni mucho menos las empresas que
entregan crédito directo a sus compradores.

Por
así decirlo, estamos frente a una incertidumbre tremenda sobre cómo
afrontar la seguidilla de demandas que se vendrán una vez que se entre
derechamente a la mora.

Si
sirve de consuelo, muchos de los tribunales se encuentran cerrados, han
establecido estrictos criterios para la presentación de demandas y su
tramitación, por lo que se ve difíc
il
que en el tiempo cercano se vayan a iniciar acciones judiciales, a lo
menos no con la efectividad de poder notificarlos y comenzar los juicios
de cobranza, pero esto no resta a que, como conocedores de su propia
realidad económica, tomen medidas antes de que esto se reactive.

Esto
no solo dice relación con las deudas que pueda haber adquirido una
empresa, sino también como personas naturales, ya que lo que afecta a
una, incide directamente en el patrimonio de la otra, por lo que
probablemente la caída será conjunta, pero las consecuencias entre ambas
serán muy distintas: en el caso de tener una empresa constituida
legalmente (EIRL, SpA, Ltda.), la empresa responderá con sus propios
bienes y el socio o empresario, hasta el monto de sus aportes; en el
caso de la persona natural, responde con todo su patrimonio (con todos
sus bienes), es decir su acreedor, podrá embargar todos sus bienes,
llámese casa, auto, cuentas corrientes, etc.

Esto
no es baladí, ya que muchas cuentas corrientes para empresas se abren
con Aval, por lo que las deudas de la sociedad pasan a sus socios. Pero
todo tiene solución, tal como lo recomiendo a mis clientes, lo primero
es la estrategia.

La pregunta es, ¿qué será más conveniente?, ¿declararse en quiebra?, ¿defenderse judicialmente?, o hay otros caminos.

Cada
una de estas alternativas tiene una consecuencia: declararse en
“quiebra”, permite optar a múltiples caminos de reorganización de
créditos o liquidación voluntaria de bienes, pero implica el termino del
acceso a la banca, lo cual puede impedir la creación de futuros
negocios, al tener el rut “contaminado”, no te lo dirán, pero así será.
En

el caso de defenderse de los cobros, requiere necesariamente la
contratación de una bogado, que más que ganar el juicio, podrá darte
tiempo para que puedas renegociar tus compromisos con tus acreedores
ante el desgaste de una larga batalla judicial, haciéndolos razonar
sobre la premisa “más vale un mal acuerdo que un buen juicio”.

La
última de las opciones, de la cual nadie públicamente se hace cargo, es
crear una estructura legal para proteger tus bienes, transfiriéndolos a
terceros, bajo el riesgo -por cierto, de que existan posibles querellas
por contrato simulado, lo cual dependerá exclusivamente de la expertiz
de su asesor, para ver la figura legal que permita desvirtuar cualquier
imputación relacionada
con una venta fraudulenta. Como se puede ver,
son múltiples los caminos, pero si ya comenzaste el tránsito hacia la
insolvencia, siempre es recomendable asesorarte y anticipar los
escenarios que te puedan poner en riesgo económico a ti y a tu familia.

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