Salud y Nueva Constitución

La
pandemia nos ha permitido dimensionar, como pocas veces antes en la
historia de nuestro país, la relevancia de la configuración de nuestro
sistema de salud no solo para el aseguramiento del ‘derecho a la salud’,
sino para el funcionamiento de toda nuestra sociedad. Hoy vivenciamos
cómo la salud, entendida de forma integral, no es un problema privado de
quienes padecen enfermedades, sino que un bien público ya que de ella
depende la vida, la economía, el desarrollo y nuestra convivencia.

La
actual Constitución no reconoce un derecho al cuidado sanitario
propiamente tal, sino que solo garantiza jurisdiccionalmente la libertad
para “elegir” entre el sistema de salud privado o público. Esta
supuesta libertad de elección es bastante cuestionable, porque como
todos y todas sabemos, solo quienes tienen los medios económicos
suficientes pueden elegir. Por el contrario, la gran mayoría de las
personas están en el sistema público de salud porque no pueden costear
el privado. Esta configuración constitucional permite, por tanto, la
coexistencia de sistemas disgregados de salud -uno para quienes pueden
pagar y otro estatal para quienes no-, en el que las instituciones
privadas pueden lucrar y en que las prestaciones sanitarias se
distribuyen en función de quién tiene el poder económico para
adquirirlas.

Existen
otras formas de organizar los sistemas de salud, que se acercan mucho
más a su concepción como derecho social, requisito fundamental para una
vida digna. Un ejemplo de estas otras formas, lo estamos viviendo
actualmente. En efecto, el proceso de vacunación, que es una de las
pocas políticas gubernamentales ampliamente aplaudidas, se ha realizado
en base a principios distintos a los de la actual Constitución. Éste se
ha realizado de manera gratuita, de forma universal y en que el Estado
ha actuado conforme a criterios de prioridad en base a razones
sanitarias. Así, la distribución de vacunas no se ha realizado según
quién tiene el poder económico para adquirirlas, sino en base a
principios de urgencia poniendo primeros en la fila quienes son más
vulnerables ante el virus. Este nuevo sistema no necesariamente ha
excluido la participación de privados, sino que ha demostrado cómo es
posible la colaboración entre lo público y lo privado, pero bajo
criterios de distribución distintos.

La
Nueva Constitución es una oportunidad para consagrar el acceso a la
salud bajo la lógica de los derechos sociales, en base a principios de
solidaridad y garantía estatal. Para que el acceso a la salud deje de
entenderse como un bien privado que se transa en un mercado de
aseguradoras, sino como lo que es: un bien público.

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