Ya
estamos por iniciar el segundo semestre de este 2021 tan recargado en
la agenda política y que además nos ha mantenido confinado por la
pandemia y que ahora nos amenaza una nueva variante del virus. Como
alguien lo ha dicho el COVID19 tiene más mutaciones que Sichel, pero eso
es harina de otro costal, sigamos pues con nuestros temas de cómo se
viene la nueva estructura del, por fin, Gobierno Regional, que está
compuesto por el Gobernador y su Consejo Regional o GORE.
Hemos
vistos que podemos afirmar que existe la potestad normativa de los
gobiernos regionales, falta ver como esa normas se relacionan y se
sujetan a los elementos tradicionales que se definen en nuestra practica
y doctrina usual de temporalidad, jerarquía y especificidad, pero
también a aquel otro principio como es el de la competencia. Establecer
estos criterios de sujeción es indispensable para poder abordar los
posibles conflictos que se puedan suscitar al aplicar diversas
normativas a un mismo tema o territorio por ejemplo.
Este
último elemento, el de la Competencia del respectivo órgano, parece
como esencial a la hora de instalar un Gobierno Regional fuerte, ya que
en los temas regionales, es el órgano competente por excelencia y si
bien la ley ya ha establecido un grupo de sus competencias, también
señala que podrá pedir se les traspasen otras adicionales desde el
Gobierno Central, tomando el resumen de la Biblioteca del Congreso
Nacional (BCN) podemos señalar que: “Por tanto, buena parte de las
capacidades del Gobernador Regional, en tanto órgano ejecutivo del
Gobierno Regional, estarán supeditadas las particularidades de cada
Gobierno Regional, en cada una de las dieciséis regiones, en función de
las competencias que cada uno asuma, en su caso. De todas formas, las
competencias que ya están asignadas al Gobernador Regional versan
principalmente sobre: 1) su función de Jefe de Servicio del Gobierno
Regional (representación judicial, nombramiento de funcionarios, etc.);
2) competencias normativas, siendo la más relevante la de solicitar al
Gobierno Central que le transfiera competencias radicadas en ministerios
y servicios públicos, a su Gobierno Regional; 3) de planificación, como
la política regional de desarrollo o el plan regional de ordenamiento
territorial; 4) presupuesto regional, y 5) coordinar, supervigilar y
fiscalizar a los servicios públicos que en el futuro puedan crearse, y
que dependan o se relacionen con el Gobierno Regional” además referente a
las competencias del Gobierno Regional, hay un plazo de un año para
individualizar competencias desde organismos del Gobierno Central hacia
los Gobiernos Regionales. Además, quedará disponible permanentemente la
posibilidad de transferir más competencias a solicitud de las regiones.
Así
la Constitución reconoce directamente una potestad normativa propia a
los Concejos Comunales, a los Consejos Regionales y al Presidente de la
República y esto sin dejar sujeta esa potestad a normas desde el Jefe
de Estado, sólo acotándolas al ámbito de las competencias de cada una de
esas organizaciones. Tal como con la capacidad normativa reconocida a
aparatos administrativos tales cómo el SII, la Superintendencia de
Bancos e Instituciones Financieras o el SAG, por ejemplo, capacidad que
se ejerce en circulares, resoluciones o decretos, siempre dentro de
las competencias del sector determinado.
Así
la potestad normativa de los Gores adquiere un marco que le da su
respectiva competencia, pronto estará en vigencia este conjunto de
normas y las que pretendemos seguir abordando en futuras columnas,
estimados lectores que sea una gran semana y sigamos avanzando en
nuestra realidad regional con la pandemia, ya son muchos y muchas,
demasiados los que no están, a cuidarnos.