Ser padre y no una visita

La
Ley de Filiación 19.585, que entró en vigencia en 1999, consagró de
forma definitiva un cambio que venía gestándose hace años, sustituyendo
el concepto de “visitas”, para referirse a la relación entre padres e
hijos que no viven juntos, como “relación directa y regular”.

En
los inicios del derecho y durante décadas se consideró que los hijos
eran una extensión de sus padres, algo así como un objeto de su
propiedad. Pasado el tiempo, hemos evolucionado en muchos aspectos y por
supuesto, también en nuestras leyes. Desde que Chile ratificara la
Convención de los Derechos del Niño en 1990, ellos se convirtieron en
sujetos de derecho y como tal, sus familias, la sociedad y el estado
tienen deberes que cumplir para con ellos.

Es
así como nuestro Código Civil, en su artículo 229, señala expresamente
que “el padre o madre que no tenga el cuidado personal del hijo tendrá
el derecho y el deber de mantener con él una relación directa y
regular”. De esta forma, se confirma la calidad que tienen como sujetos
de derecho y consagra esta facultad también a la familia extendida (como
con los abuelos, art. 229-2). Todo esto va en absoluta concordancia con
el derecho a la identidad de nuestros niños, esto es, a conocer su
origen y a pertenecer a una familia, sea con padres biológicos o
adoptivos. Cuando se obstaculiza o dificulta la relación padre/hijo se
esta impidiendo un derecho a estos menores.

Sea
cual sea la razón por la cual una relación de pareja haya finalizado,
si existen hijos en común, será necesario establecer alguna forma en que
estos padres puedan mantener la relación con ellos. Esta situación se
puede dar de común acuerdo, a través de un escrito presentado al
tribunal para su aprobación, el cual establecerá quien de los padres
ejercerá el cuidado personal del o los hijos, o bien, si optarán por
hacerlo de forma compartida. En caso contrario, esto también podría ser
resuelto por un tribunal, siendo el juez quien determine el cuidado
personal y la forma en que el padre que no vivirá con ellos se
relacionará con sus hijos.

Sólo
una vez que esta relación filial haya sido aprobada o establecida por
un tribunal, se podrá solicitar sanciones por incumplimiento, siempre y
cuando se presenten las constancias policiales. Dichas sanciones pueden
ser de diferente tipo: amonestaciones, multas, compensación de días,
reclusión nocturna e incluso, pudiendo llegar a perder del cuidado
personal.

Cabe
destacar que, en el ejercicio de este derecho, también se puede llegar a
suspenderse o restringirse este régimen relacional cuando
manifiestamente perjudique el bienestar del hijo, lo que deberá ser
declarado por un juez.

Estas
y otras normas sobre la materia pretenden que el vínculo familiar entre
el padre o madre que no ejerce el cuidado personal y su hijo, se
mantenga a través de un contacto periódico y estable, procurando que el
quiebre familiar cause el menor daño a los más débiles, nuestros niños.

Es
fundamental enfatizar que de nada sirve que las leyes, los tratados,
los especialistas y nosotros escribamos aquí si según la encuesta ELPI
el 34,1% de los niños que no viven con su padre, no tienen ningún tipo
de contacto con él, no ejercen como padres y tampoco como una visita.

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