Sernameg de Magallanes

Imposible
resulta creer que Sernameg haya tomado las medidas necesarias para
evitar las graves vulneraciones a los derechos de las usuarias víctimas
de graves actos de violencia intrafamiliar, como lo señalaron en un
comunicado a propósito de una denuncia que este medio de comunicación
publicó unos días atrás, lo cierto es que la institución que debe
entregar protección a la mujer no lo hace, incumple la ley y la
Convención de Belem do Para, La Convención Interamericana para prevenir,
sancionar y erradicar la violencia contra la mujer, conocida también
como “Convención Belem Do Para”, fue ratificada por Chile el 24 de
octubre de 1996, y publicada en el Diario Oficial el 11 de noviembre de
1998. Es un instrumento específico de protección de los derechos humanos
de las mujeres, en el marco del Sistema Interamericano de Protección.

La
historia de la Convención se remonta a 1989. En ese año, la Comisión
Interamericana de Mujeres (CIM), organismo mandatado en el Sistema
Interamericano para velar por los derecho de las mujeres, señaló a la
Comisión sobre la Condición Jurídica y Social de la Mujer de las
Naciones Unidas (CSW), que la Convención sobre la Eliminación de Todas
las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), no consideraba la
violencia contra las mujeres, por tanto, emprende un campaña regional
para adoptar medidas para erradicarla, puesto que esta, como se dice en
el Preámbulo de Belem Do Para, “constituye una violación de los derechos
humanos y las libertades fundamentales y limita total o parcialmente a
la mujer el reconocimiento, goce y ejercicio de tales derechos y
libertades (…) [y] es una ofensa a la dignidad humana y una
manifestación de las relaciones de poder históricamente desiguales entre
mujeres y hombres”.

Como
primera medida la CIM convocó en julio de 1990 a una Consulta
Interamericana sobre la Mujer y la Violencia, para reunir información
sobre la prevalencia universal de la violencia contra las mujeres.
Luego, en el mes de octubre del mismo año, la Asamblea de Delegadas de
la CIM adoptó la “Declaración sobre la Eliminación de la Violencia
contra la Mujer” y reiteró la necesidad de preparar un anteproyecto de
convención, decisión que fue apoyada en 1991, por la Asamblea General de
la Organización de Estados Americanos (OEA), en la Resolución AG/RES.
1128 (XXI-0/91): “Protección de la Mujer contra la Violencia”. La CIM
convocó a una Reunión de Juristas, para analizar la viabilidad de una
convención. Un grupo de diez especialistas, propuso el texto que fue
remitido a los Gobiernos y a diversas organizaciones. Entre abril y
octubre de 1993, en la Reunión Intergubernamental de Expertos/as, se
propone un texto revisado y consensuado, el que es adoptado por
aclamación el 9 de junio de 1994 por la Asamblea General de la OEA, en
Belem do Para, Brasil. En esa instancia, 8 Estados firmaron la
Convención, dando inicio al proceso de ratificación y entrada en
vigencia.

La
Convención tiene como objeto prevenir, sancionar, y erradicar la
violencia contra las mujeres, ya que esta es una violación de sus
derechos y libertades fundamentales y limita total o parcialmente su
reconocimiento, goce y ejercicio. Asimismo, recoge un catálogo de
derechos y libertades reconocidos a las mujeres en los instrumentos
regionales e internacionales de Derechos Humanos, y establece la
obligación de los Estados Parte de adoptar políticas y medidas
orientadas a lograr su objetivo por todos los medios apropiados y sin
dilaciones.

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