Sobre la “internacionalización de la Antártica”

Se
ha vuelto recurrente leer y/o escuchar opiniones que apuntan o
promueven a lo que coloquialmente llaman “la internacionalización de la
Antártica”.

Más
allá de afirmar que “la Antártica es de nadie”, que “la Antártica es de
todos” o, que la misma “es un laboratorio natural”, los partidarios de
tal solución no logran articular por qué el Sistema del Tratado
Antártico (en vigencia y evolución desde 1961) debería ser reemplazado
por otro sistema internacional. Ello, no obstante que durante sus seis
décadas la cooperación antártica ha efectivamente asegurado no solo la
desmilitarización y la desnuclearización de la Región Polar Austral,
sino que la ha convertido un probadamente exitoso territorio y ámbito de
cooperación científica.

Bajo
dicha cooperación (nacida en un momento álgido de la Guerra Fría), el
entendimiento político para beneficio del conjunto de la comunidad
científica mundial (ergo, para el conjunto de la humanidad) ha dado pie
al ejercicio de colaboración entre poderes (de otra manera hostiles) más
exitoso en la historia de la especie humana.

En su origen (y en la mayor parte de su historia), el Sistema del Tratado

Antártico
es resultado de la buena fe y la cooperación política al amparo del
Derecho Internacional, que, sea dicho de paso, en lo que se refiere a
los mares del planeta, en el curso de las últimas décadas evolucionó
desde aquel compendiado en las Convenciones de Ginebra de 1958 a la
Convemar de 1982. Antes y durante ese trayecto, el espíritu de la
cooperación antártica para beneficio de toda la comunidad internacional
permitió no solo proteger a los ecosistemas marinos polares (con sus
recursos naturales), sino que abrirlos al conocimiento de todo el mundo.
Si, evidentemente, este ha sido un ejercicio exitoso, por qué entonces
habría que “internacionalizar la Antártica”.

Entre
los “internacionalistas” de la Antártica se incluyen pequeños grupos de
académicos y miembros de ONGs que, con pocos recursos o descontentos
con ciertas autoridades nacionales que gestionan recursos y
regulaciones, aspiran (este el término) a “un nuevo régimen
internacional”. Esto no obstante que ya existen en la Antártica decenas
de bases científicas, incluida, desde 1957, una enorme instalación en el
propio Polo Sur. Un segundo grupo de “internacionalistas” lo conforman
ciertos operadores privados antárticos que “se sienten afectados” por
las restricciones aplicables a, por ejemplo, el turismo marítimo. En el
caso de esta industria es del caso recordar que, por varias décadas, ha
sido transparentemente regulada, toda vez que sus actividades se
concentran en pocos sitios de interés general accesible durante el
verano antártico.

Ocurre
que el turismo antártico tiende a concentrarse -en decenas y a veces
cientos de pasajeros ávidos por, simultáneamente, desembarcar- en áreas
ambientalmente sensibles (por ejemplo, colonias de pingüinos en época de
anidamiento). El éxito comercial de esta industria parece constituir
otra fuente de la corriente internacionalista, no obstante que el éxito
de esa actividad ocurre, precisamente, porque los ecosistemas polares
son interesantes en tanto no han sido alterados por la acción del
hombre. Toda una contradicción explicada solamente por el interés
económico.

Un
tercer grupo puede identificarse entre “ambientalistas
anti-militaristas” que, sin comprender (ni querer documentarse) el
aporte que las FF.AA. de diversos países antárticos desempeñan como
apoyos a la cooperación científica, la seguridad de la vida humana al
sur del paralelo 60º y, trascendente, a la implementación de las medidas
de protección ambiental, cotidianamente desempeñan las instituciones
armadas. Sobre esto último solo baste mencionar el aporte de la Armada
Nacional en materia de inspección de las actividades pesqueras y la
lucha contra la pesca ilegal al sur del Cabo de Hornos. Se trata de una
lucha sin cuartel en contra de una actividad ilícita y perniciosa, que
afecta ecosistemas al norte y al sur de la Convergencia Antártica y que,
por ejemplo, produce daños acumulativos sobre las poblaciones de
diversas aves antárticas protegidas internacionalmente.

Se
entiende que la “internacionalización de la Antártica” tendría lugar
siguiendo, por ejemplo, el modelo de la Autoridad Internacional de los
Fondos Marinos. Sin embargo, este organismo, no solo ha estado afecto a
un permanente cuestionamiento, sino que, en los hechos, no ha
desempeñado ningún rol relevante. La “Autoridad” está lejos de
constituir un corpus operativo del tipo que conforman los países
antárticos en sus Reuniones Consultivas.

Es
también útil recordar que, al menos desde la década de 1940, Chile se
ha opuesto a cualquier fórmula de “internacionalización”, ya sea a modo
de “fideicomiso” bajo la tutela de Naciones Unidas (ergo, el modelo de
la “Autoridad”), ya sea como un “condominio” restringido a ciertas
“potencias antárticas”.

En
1959, en reemplazo de dichas fórmulas, Chile fue partidario de un
sistema que no solo respetara nuestros legítimos derechos de soberanía,
sino que, a la vez, resguardara a la Antártica de la competencia
geopolítica que, en lo principal, ocurría (y sigue ocurriendo) en el
hemisferio norte. Además, desde el mismo descubrimiento de la Antártica
(1819-1820), Chile ha sido protagonista de la cooperación científica
(Expedición Bransfield).

Esta es, en definitiva, la rationale del Artículo IV del Tratado Antártico que, como coloquialmente se señala, ha “congelado
la cuestión territorial” a partir de “un acuerdo para estar en
desacuerdo” (se acuerda que ningún país renuncia a derechos que otros
países no le reconocen; se acuerda que ningún país hará valer ningún
derecho, mientras el Tratado esté vigente).

Chile es autor principal de esta norma sobre la cual la misma Pax Antarctica se sostiene.

Por
lo mismo, la rationale del Art. IV constituye la médula del nuevo
Estatuto Antártico. Esta ley, junto con reiterar nuestros derechos
soberanos y nuestro compromiso con el Tratado Antártico y su sistema
normativo, contempla una docena de reglamentos para continuar
fortaleciendo nuestra contribución a la cooperación política, al
reforzamiento y diversificación de la investigación científica, a la
protección del medio ambiente, y a la regulación de las actividades
económicas compatibles con el medio ambiente polar.

El
Estatuto Antártico parte entonces de la suposición de que, en el marco
de la implementación de la normativa del Tratado Antártico, los
objetivos que, supuestamente, un régimen de “patrimonio común de la
humanidad” lograría, ya han sido logrados. El Sistema del Tratado es
robusto y exitoso. Solo éste asegura que nuestros derechos soberanos
irrenunciables en la Antártica estén, al igual que nuestra seguridad
nacional en dicho sector del territorio nacional, convenientemente
resguardados.

Visto
así el problema, la continuidad de dicho sistema de cooperación
política y científica mucho más allá de la década de 2040 debe ser un
objetivo fundamental de nuestras políticas públicas, especialmente de
nuestra política exterior y de nuestra política de desarrollo regional.

Para
el éxito de las mismas, es necesario no solo un claro compromiso
político, sino que una inversión pública sustantiva y permanente en
ciencias antárticas aplicadas al servicio del desarrollo económico y
social del conjunto de la comunidad nacional, así como una inversión
pública sustantiva de mediano y largo plazo en medios navales, aéreos,
remotos y terrestres que, in situ, no solo refuercen nue
stra
presencia, uso y ocupación de un territorio que nos pertenece al menos
desde la década de 1550, sino que aseguren que el Tratado Antártico
funcione y se proyecte.

En
este mismo marco, las actividades privadas en la antártica deben
fortalecerse en armonía con los esfuerzos para la conservación de los
ecosistemas. Todas juntas deben continuar contribuyendo a difundir la
trascendencia que, para el conjunto del planeta, tienen dichos espacios
geográficos.

La
internacionalización de la Antártica no solo es innecesaria, sino que
inconveniente (una caja de pandora) y contraria a la tradición antártica
de Chile.

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