Sobre los tributos regionales

Parte
de la discusión sobre la descentralización territorial, tiene que ver
con la aplicación de tributos que contribuyan al financiamiento de los
gobiernos regionales y por ello se ha instalado la idea de legislar
sobre una ley de rentas regionales.

Sin
embargo, pese a lo atractivo que puede parecer que las entidades
subnacionales puedan contar con este tipo de potestades, para algunos
con una posición más favorable al deber de contribuir, o lo dañino que
ello resulta para incentivar la inversión y el empleo, para otros con
una postura inclinada a las soluciones de mercado; lo cierto es que los
tributos regionales ya existen y desde hace bastante rato.

Sólo
por mencionar algunos, tenemos al impuesto a los casinos de juegos; las
patentes por concesiones mineras; las patentes de aprovechamiento de
aguas; las patentes de acuicultura; el producto de la venta de inmuebles
fiscales; los pagos provenientes del contrato de concesión de la
explotación y administración de la Zona Franca de Punta Arenas; y los
derechos de explotación de hidrocarburos.

Lo
anterior tiene su consagración en la Carta Magna, cuyo artículo 19 N
20, precisa que los tributos que se recauden, cualquiera que sea su
naturaleza, ingresarán al patrimonio de la Nación y no podrán estar
afectos a un destino determinado, pero que la ley podrá autorizar que
los que gravan actividades o bienes que tengan una clara identificación
regional o local puedan ser aplicados, dentro de los marcos que la misma
ley señale, por las autoridades regionales o comunales para el
financiamiento de obras de desarrollo.

El
problema es que la praxis aplicada para la efectiva entrega de tales
valores no refleja el precepto constitucional ni las intenciones del
legislador, dada la recaudación centralizada en Rentas Generales de la
Nación, para luego asignar por Ley de Presupuesto las partidas que
debieran ser reconocidas y no negociadas en el proceso de construcción
de los anteproyectos de inversión regional de cada unidad subnacional.

Los
contribuyentes pagan estos tributos directamente al Fisco, siendo luego
éste quien debe entregarlos a los gobiernos regionales, empero, ya en
el pasado la Contraloría, mediante su Informe de Investigación Especial
N° 23 de 2013, detectó diferencias entre lo recaudado por derechos de
explotación de hidrocarburos por el Fisco y lo entregado luego al GORE
Magallanes.

El
GORE Magallanes, ahora ha revisado también la recaudación de impuestos
de casinos de juego y el pago de la concesión de Zona Franca, detectando
nuevas diferencias y por ello el Gobernador Regional recurrió a la
Contraloría para requerir la corrección de este error. El monto sobre el
cual se reclama, es de M$ 1.631.955, por impuesto de casinos y de M$
2.584.397, por la concesión de la Zona Franca.

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