Sobre transferencia de competencias a Gobiernos Regionales

Con
la creación de los Gobiernos Regionales en el año 1992, a través de la
dictación de la ley N° 19.175, se inscribió en nuestro ordenamiento
jurídico la noción de transferir paulatinamente a dichas entidades
determinadas competencias que hasta dicho momento, eran ejercidas
centralizadamente desde los Ministerios y Servicios Públicos, sin
participación de los territorios en el diseño o ejecución de las
políticas públicas, siguiendo la tradición del Estado Unitario
instaurado desde la Constitución Política de 1833, modelo de
organización que se ha mantenido en las Cartas Magnas de 1925 y de 1980.

Esta
posibilidad de transferir a los entes subnacionales, determinadas
competencias radicadas en los Ministerios y Servicios Públicos, pese a
estar anunciada en el texto original del año 1992 de la ley N° 19.175,
no pudo concretarse, pues existía un impedimento constitucional, ya que
los artículos 6 y 7 de la Carta Fundamental limitan el ejercicio de
funciones o actuar de los Entes Públicos a la habilitación legal previa,
de manera que, la única forma de transferir competencias era mediante
la dictación de una ley para cada tarea o atribución que se le quisiera
entregar a los GORES, en cada oportunidad que ello se requiriera.

Para
subsanar este impedimento, se modificó la Constitución Política y la
ley orgánica constitucional de Gobierno y Administración Regional,
mediante las leyes N° 20.390, del año 2009; N° 20.990 del año 2017 y N°
21.074, del año 2018; facultando al Presidente de la República a
transferir competencias mediante decreto, atendida la p
otestad de gobierno y administración del Estado que recae en el Máximo Mandatario.

Así,
se instauró una mecánica para transferir a los GORES, competencias
radicadas en los Ministerios y Servicios Públicos, mediante un decreto
del Presidente de la República, en lugar de tener que tramitar una ley
en cada oportunidad que se requiera trasladar o entregar nuevas tareas o
atribuciones a los entes subnacionales. No obstante, las competencias
que se pueden transferir están acotadas al ámbito del ordenamiento
territorial, del fomento de las actividades productivas y del desarrollo
social y cultural.

Este
nuevo mecanismo, que persigue dotar a los territorios de mejores
herramientas para dar solución a las necesidades públicas, entró
plenamente en régimen a partir del 11 de marzo de este año, con la
asunción del mandato presidencial de nuestro coterráneo, don Gabriel
Boric Font, existiendo dos vías para que se inicie el procedimiento de
transferencia de competencias: 1) de oficio impulsada por el Máximo
Mandatario, o 2) a petición de uno o más Gobiernos Regionales.

La
primera opción (de oficio impulsada por Su Excelencia), comenzó a ser
ejercida con un primer paquete de 5 competencias cuya transferencia fue
propuesta por la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo a
todos los entes subnacionales, donde el Gobierno Regional de Magallanes
y de la Antártica Chilena, con el consentimiento del Gobernador
Regional y la aprobación del pleno del Consejo Regional, ace
ptó
asumir las nuevas tareas, lo que demuestra el compromiso de nuestras
Autoridades Regionales con la descentralización y la claridad política
en entender que el ejercicio de ciertas competencias permite dotar de
soluciones más oportunas y más eficientes a los problemas que aquejan a
nuestro territorio y sus habitantes.

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