En
una sentencia recientemente pronunciada por la Excma. Corte Suprema, de
fecha 20 de marzo de 2023, se ha ordenado al Servicio Nacional de
Migraciones de Chile, crear un protocolo par la tramitación de solicitud
de refugio.
No es desconocido para nosotros como en nuestra región se ha venido desarrollando un amplio desplazamiento en Latinoamérica,
especialmente de ciudadanos Venezolanos que han emigrado de su país en
un número superior a 7 millones de personas, que han decidido abandonar
su país desde el inicio de la grave crisis económica, política y social
que azota a su país ya más de una década.
La
situación no ha sido abordada adecuadamente por el estado de Chile
desde la misma data, en que los ciudadanos sin esperanza deberían dejar su arraigo familiar, social, sus empleos, sus bienes, y desplazarse de manera irregular a países vecinos que eventualmente les entregarían mejores calidades de vida.
Muchos
de los ciudadanos Venezolanos emigraron a Chile, vía irregular en su
gran mayoría, y con asentamiento especialmente en Santiago de Chile,
donde según algunas estadísticas el número de ciudadanos extranjeros sobre pasan los 500.000 personas, en Santiago, que no cuentan con mínimas condiciones de habitabilidad,
que viven en situación de extrema pobreza, sin empleabilidad formal,
que no cuentan con ningún tipo de previsión, de ahorro, de sistema de
salud, y muy pocos cuentan con trabajos formales, mal remunerados.
Todo
lo anterior es conocido por todos, y diariamente vemos en los medios de
comunicación como extranjeros especialmente venezolanos participar en
delitos graves, de alta connotación pública, en que se han desarrollado batallas campales con armas de todo tipo, asaltos a cualquier hora de día, ocupación ilegal de inmuebles que tienen dueños y que no quieren entregar o devolver las propiedades
de manera voluntaria ni por disposición de la Justicia, lo que ha
generado una problema social que está muy lejos de abordar y de solucionar.
La Excelentísima Suprema Corte determinó en un fallo reciente que, debe crearse una protocolo para tratar el caso de las personas refugiadas y que piden refugio político toda vez que cada día llegan a la sala constitucional
innumerables causas que dicen relación con ello, por lo que es
necesario establecer un procedimiento único e idóneo, que proteja adecuadamente los derechos del refugiado.
La Excma. Corte
Suprema resolvió: Décimo séptimo: Que, en consecuencia, junto con
asegurar la debida protección del recurrente, esta Corte considera
necesario adoptar como una providencia necesaria para restablecer el
imperio del derecho prevista en el artículo 20 del Texto Fundamental,
ordenar al Servicio Nacional de Migraciones la corrección de su errada
interpretación de la normativa aplicable
y, en su lugar, que disponga de las medidas convenientes y necesarias
para que la atención de los extranjeros que desean solicitar el
reconocimiento de la condición de refugiado se ajuste a los preceptos
legales aplicables, entregando y recibiendo los formularios
correspondientes a y de quienes se presenten personalmente a realizar
dicho trámite, sin perjuicio del ejercicio, por escrito, y dentro de la
tramitación administrativa regular, de la facultad de exigir el
cumplimiento de todos los requisitos legales dentro de los plazos
establecidos al efecto, incluyendo la comparecencia ante la Policía de
Investigaciones de Chile de quienes hayan ingresado irregularmente al
país para verificar su identidad y asegurar la validez de los documentos
que porta y su libre acceso al país, so pena de tener por desistido de
la solicitud a quienes no den cumplimiento de tales exigencias.
Duodécimo Octavo: Que, para el cumplimiento de lo señalado en el motivo
precedente, esta Corte Suprema estima que la mejor forma en que el
Servicio Nacional de Migraciones cumpla con dicho procedimiento, es el
establecimiento de un Protocolo que regule la aplicación de los
preceptos involucrados en la materia, en el sentido antes precisado por
este Tribunal, el que deberá dictar en el plazo que se dispondrá en lo
resolutivo de este fallo, en cumplimiento de las funciones que el
legislador le ha impuesto en el artículo 157 N°12 de la Ley N° 21.325,
esto es, elaborar y desarrollar programas orientados a difundir y
promover los derechos y obligaciones de los extranjeros, los trámites
necesarios para permanecer legalmente en el país y la Política Nacional
de Migración y Extranjería vigente. Por estas consideraciones y de
conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la
Constitución Política de la República y Auto Acordado de esta Corte
sobre la materia, se confirma
la sentencia apelada de seis de septiembre del año dos mil veintidós,
con declaración que el Servicio recurrido deberá cumplir con entregar al
peticionario señor Juan Carlos Almeida Chaparro el formulario
correspondiente para que presente una solicitud en forma de
reconocimiento de la condición de refugiado que pretende, junto con la
cartilla informativa correspondiente, sin perjuicio de verificar, una
vez iniciado el procedimiento administrativo correspondiente, el
cumplimiento de todos los requisitos exigidos para acceder a dicha la
declaración, incluyendo el de que el solicitante se haya presentado
previamente ante la Policía de Investigaciones de Chile, acatando la
legislación nacional. Sin perjuicio de lo resuelto, el Servicio Nacional
de Migraciones deberá, en un plazo que no podrá exceder e cuarenta días
corridos desde que esta sentencia quede ejecutoriada, dictar las
resoluciones de carácter general que correspondan para adecuar la
actuación de sus empleados a la correcta aplicación de los preceptos
involucrados en la materia, en el sentido indicado en el motivo décimo
séptimo de este fallo, las que deberá publicitar en todas las oficinas
de su dependencia. Regístrese y devuélvase. Redacción a cargo del
Ministro señor Matus. Rol Nº 115.005-2022.