La
credibilidad pública en la profesión de abogacía se encuentra
gravemente afectada. Casos recientes, como el de Hermosilla, han
reabierto el debate sobre la regulación ética de quienes ejercen el
derecho, subrayando la necesidad de un cambio profundo. Se requieren
medidas más estrictas y vinculantes que aseguren que quienes ejercen
esta profesión lo hagan con el más alto grado de integridad.
Es
fundamental distinguir entre regulación ética y normativa. Las
conductas imputadas a Hermosilla no sólo son contrarias a la ética, sino
que también constituyen delitos. Aunque la ley regula la profesión
jurídica, la pregunta es si ese estándar es suficiente. Los hechos
demuestran que no lo es.
El
delicado rol que desempeñan los profesionales del derecho, dado el
desequilibrio de información entre cliente y abogado, requiere una
confianza en quienes tienen la responsabilidad de defender los intereses
jurídicos. La mala conducta de un abogado no sólo perjudica a sus
clientes, sino que además erosiona la fe en el sistema legal. Como lo
señala Kant, la mentira no sólo afecta a quien es engañado, sino que
hiere la misma institución de la veracidad. Así, cuando un abogado
traiciona la confianza de su cliente, socava la credibilidad en todo el
sistema jurídico.
La
naturaleza adversarial de la mayoría de los conflictos legales implica
que el éxito de una parte se traduce en la derrota de la otra. Si un
abogado recurre a prácticas deshonestas para obtener un veredicto
favorable, se mina la capacidad de los tribunales para administrar
justicia de manera justa y equitativa. El argumento clásico de que los
profesionales del derecho deben presentar todos los antecedentes que
favorecen a sus clientes para que el juez pueda tomar una decisión
informada, se desvirtúa cuando estas prácticas cruzan la línea de lo
ético y lo legal.
Así,
quienes actúan deshonestamente, distorsionan la administración de
justicia y crean un entorno donde las contrapartes se ven incentivadas a
recurrir a tácticas similares. Esto genera un ciclo vicioso que afecta a
todo el sistema.
Por
lo tanto, es esencial que los estándares en la profesión legal superen
los mínimos normativos. Este mejoramiento no se logrará sin una
regulación efectiva, transversal y vinculante, en línea de la propuesta
del Colegio de Abogados. Las sanciones morales y la expulsión de los
colegios profesionales no son suficientes. Es necesario implementar
sanciones efectivas y disuasivas que, en los casos más graves, puedan
llevar a la suspensión o cancelación definitiva de la licencia para
ejercer.
¿Quién
debería tener la potestad para sancionar las faltas a la ética
profesional? Sabemos que esta discusión no es sencilla, ya que involucra
aspectos relativos a la libertad de asociación, entre otros. Sin
embargo, las legítimas preocupaciones sobre otorgar poderes
sancionatorios a los colegios profesionales no deben impedirnos avanzar
hacia un sistema que sancione universalmente las faltas éticas. Esto es
una necesidad no sólo para quienes recurren a un abogado, sino también
para el sistema en su conjunto y para los profesionales que a menudo ven
su reputación empañada por las malas prácticas de algunos colegas.
Sólo
con una regulación ética eficaz, quienes ejercen la abogacía podrán
cumplir plenamente con el mandato que les confiere la ley: ser
verdaderos colaboradores en la administración de justicia.