Texto constitucional y su mirada del trabajo (antitrabajadores)

Quedan unas cuantas
semanas para que se efectúe el plebiscito constitucional. Este próximo
17 de diciembre, será el pueblo de Chile el que se exprese en las urnas
en apoyo o en contra del texto constitucional.

Previo
al pronunciamiento han sido diversas las organizaciones que se han
expresado en relación a los retrocesos que a partir de una mayoría
circunstancias republicana se fue tejiendo un texto que en nada avanza
en materia laboral y por cierto en otros ámbitos. Por un lado la
propuesta busca limitar tus derechos como trabajador.


La propuesta no crea más empleos, sino que empeora y hace más precarios
los ya existentes ya que debilita a la Dirección del Trabajo para
fiscalizar y sancionar el abuso, pues se ponen trabas a las sanciones
administrativas (art. 16.9.b).

Por
otro lado, niega el derecho a huelga al 90% de los trabajadores en
Chile, ya que solo la permite en la negociación colectiva. (En Chile
sólo el 10% de los trabajadores negocian colectivamente). Esto es un
retroceso respecto a lo que ha fallado la Justicia, que ha dicho que la
huelga es un derecho que también puede ejercerse fuera de la
negociación, por ejemplo, por razones de seguridad de los trabajadores,
frente a prácticas antisindicales o abusos del empleador. En nuestro
país las mujeres perciben un sueldo 20% menor al de los hombres por el
mismo trabajo.

Lamentablemente la propuesta, no establece igualdad salarial entre hombres y mujeres, la promesa es propaganda con letra chica.

El
texto establece que “se proscribe la discriminación arbitraria en
materia de retribución por trabajo de igual valor y con el mismo
empleador, especialmente entre hombres y mujeres” (16.26.a), o sea
intencionalmente eliminaron que “se garantiza la igualdad salarial por
trabajo de igual valor, especialmente entre hombres y mujeres”.

Desde
el año 2009 el Código del Trabajo ya contempla la igualdad salarial
ante el mismo empleador (artículo 62 bis2)). Incluso, se retrocede
respecto a la ley, ya que fija un están
dar
más bajo, o sea, de “no discriminación” (mirada exclusivamente
individual) en vez de igualdad salarial (que implica tanto el factor
individual como el factor colectivo y social). Así también, se disminuye
el derecho al “trabajo decente” con una definición limitada (16.26.a).
Así el “trabajo decente” queda congelado, sin que las leyes lo puedan
mejorar (e indiferente a la evolución del derecho internacional).

También
se limita el derecho al trabajo con un mismo empleador (el “marco de la
relación laboral” (16.26.a)). Somos trabajadores también fuera de la
relación laboral y nuestros derechos se deben respetar a la hora de
descansar. Limita el derecho de los trabajadores a negociar
colectivamente (16.27.c). “La negociación colectiva con la empresa en
que laboren” impide constitucionalmente la negociación de trabajadores
de una misma área económica (negociación ramal). Con esta regla siempre
perderán los más débiles en la negociación, o sea los trabajadores.

En definitiva, una propuesta que en vez de fortalecer los derechos del trabajo, retrocede y los empeora.

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