Tres balas de plata de la propuesta constitucional

Se
suele decir que una constitución no resuelve los problemas inmediatos
de la ciudadanía. Sin embargo, esto no es del todo cierto. Un ejemplo de
ello es la reforma al Estado planteada por el proyecto de nueva
constitución que se plebiscitará en diciembre de este año. El texto
contempla expresamente la modernización del empleo público, con el
objetivo de evitar que el Estado se transforme en un botín de los
partidos políticos, los que suelen utilizar el aparato estatal como
bolsa de empleo.

Antes
de abordar la propuesta, es necesario decir algunas cosas acerca de
cómo ha venido funcionando el empleo púbico en Chile. En primer lugar,
la ley que rige la función pública es el Estatuto Administrativo,
dictado en 1989, solo algunos días antes del término de la dictadura. El
objetivo de Pinochet era blindar y proteger a los empleados de planta
de la época, para evitar que sean despedidos una vez asumido el nuevo
gobierno. El mecanismo fue tan efectivo que fue utilizado por todos los
gobiernos desde la vuelta a la democracia, y fue ampliado a las
contratas y honorarios a través de decisiones de tribunales y
Contraloría. El resultado ha sido la existencia de dos estatutos
laborales paralelos: el de los funcionarios públicos y el del resto de
los mortales.

En
Chile, el empleo público tiene dos rasgos distintivos. Primero, que
muchas designaciones se realizan en base a criterios políticos (muchos
son “cargos de confianza”), lo que se traduce en que quienes llegan a
ocupar cargos públicos muchas veces lo hacen por su color político o su
“colaboración” en las campañas antes que por su idoneidad técnica o
mérito. Segundo, como se mencionó más arriba, el Estatuto Administrativo
hace muy difícil la remoción de los funcionarios, aún si estos tienen
mal desempeño. El resultado es un aparato público rígido y cada vez más
grande que no premia el mérito ni castiga el mal desempeño. Todo esto
con cargo al dinero de los contribuyentes, que muchas veces no reciben
los servicios que merecen. Por su parte, del lado de los empleados
públicos, no existe una carrera funcionaria que premie de manera justa a
aquellos muchos funcionarios que hacen su trabajo de manera
comprometida, abnegada y diligente.

Si
bien este diagnóstico es más o menos transversal, ningún gobierno se ha
atrevido a modificar este régimen por temor a enfrentarse al estamento
de los funcionarios públicos. Y es aquí donde entra el proyecto de
Constitución, el que, al emanar de un órgano excepcional y transitorio,
no se ve constreñido por este riesgo político. En base a lo anterior, en
su artículo 110, el proyecto propone reformar el empleo público,
mandatando al Congreso para que, en un plazo de dos años (disposición
transitoria vigésimocuarta), elabore una ley que establezca un nuevo
estatuto de empleo p
úblico
estableciendo criterios técnicos para la designación, contratación,
desarrollo, promoción y cese en estas funciones. Para dicho efecto, el
proyecto también mandata la creación de un organismo autónomo y técnico
encargado de velar por la designación y remoción de los funcionarios
públicos. A su vez, el referido artículo establece la excepcionalidad de
los cargos de confianza, debiendo primar las competencias e idoneidad
de los funcionarios por sobre el compadrazgo. Finalmente, el texto
contempla una serie de disposiciones para asegurar una transición
paulatina al nuevo sistema, resguardardando los derechos de los actuales
funcionarios de carrera.

En
definitiva, al poner el empleo público en manos de una institución
autónoma, el proyecto de constitución le quita poder a los partidos
políticos, evitando el cuoteo y el pituto. Al mismo tiempo, permite a
los funcionarios seguir una carrera donde sean evaluados en base al
mérito y no a sus contactos políticos. Ambas cuestiones debiesen
traducirse en mejores servicios para los ciudadanos, así como la
liberación de valiosos recursos que pueden reencau
sarse en la satisfacción de las crecientes necesidades de nuestra población.

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