Hace
unos días la Corte de Apelaciones de Santiago anuló la amonestación que
el Consejo Nacional de Televisión (CNTV) había aplicado a La Red por
una entrevista al ex frentista Mauricio Hernández Norambuena, quien
cumple condena en la Cárcel de Alta seguridad por el asesinato del
senador Jaime Guzmán y el secuestro de Cristián Edwards. Según el fallo
‘cabe indicar que la entrevista a Mauricio Hernández Norambuena,
permitió a este último ejercer su derecho a la libertad de expresión
manifestando sus opiniones, que pueden ser calificadas por el auditorio
como verdaderas o falsas, pero no por ello dejan de ser simplemente
opiniones que pudieron agradar o desagradar a los espectadores, pero de
ninguna forma el desagrado puede llevar a censura o la sanción, como
tampoco se puede señalar que esa entrevista se hubiere dado en un
ambiente en que se pudo haber infringido el respecto a la diversidad
política como se señala por el CNTV’.
El
documento además indica que ‘El funcionamiento del canal debe ser
analizado en un sentido amplio, y lo cierto es, que, la misma
concesionaria sostuvo realizar este tipo de entrevistas también a
militares acusados de violaciones a los derechos humanos para conocer su
versión de los hechos en los que se vieron involucrados, aspecto que
permite a las personas adultas que ven el programa, conocer la opinión
de cada entrevistado’.
El
fallo del tribunal superior marca un buen precedente. De él deriva la
certeza de que, al menos en términos institucionales, la libertad de
expresión sigue contando con una defensa robusta por parte de los
organismos del Estado. La amenaza, sin embargo, pareciera estar brotando
en ciertos sectores de izquierda de la Convención Constitucional y en
algunos colectivos que, ante expresiones que les parecen ofensivas,
buscan acallar a quienes las profieren. Es justamente aquello lo que le
confiere aún más valor al documento emitido por la Corte, pues la visión
que defiende se enfrenta a constantes cuestionamientos.
El
escrito del tribunal de justicia hace alusión a dos elementos
fundamentales. En uno de ellos se manifiesta que el desagrado hacia una
opinión no puede significar una excusa para la censura. El razonamiento
es correcto. En caso de que bastara un disgusto para vetar una opinión,
buena parte de los debates que han dominado la esfera pública durante
los últimos años no hubiesen sido posibles. El profundo escrutinio que
se ha hecho a la Iglesia Católica por los casos de abuso sexual, por
ejemplo, podría haber sido vedado si los fieles hubiesen hecho sentir su
molestia al respecto. Lo mismo hubiese ocurrido con las películas que
hace unos años parodiaban a Carabineros o con las manifestaciones
artísticas que criticaban a ciertos sectores de la sociedad.
El
segundo elemento en cuestión alude a que las personas adultas puedan
conocer la opinión de diversos entrevistados con respecto a los temas
que se tratan en el programa. El razonamiento en esta ocasión también es
correcto. Conocer distintas visiones no solo contribuye a entender con
más profundidad el pasado, sino que, además, tal como señalaba John
Stuart Mill al referirse a la libertad de expresión, la colisión de un
juicio verdadero con uno falso contribuye a que el primero sea entendido
de mejor manera.
La
anulación de la amonestación que el CNTV aplicó a la red constituye un
antecedente muy positivo en una sociedad que cada vez valora menos un
derecho tan fundamental como el de la libertad de expresión. Es de
esperar que en la Convención los intentos de poner límites al discurso
sean tumbados por las excelentes razones que existen para dejar que, en
casi la totalidad de los casos, este se desenvuelva sin amarras.