Un país más verde

La
actual Constitución plantea el derecho a vivir en un ambiente libre de
contaminación y que es deber del Estado la preservación de la
naturaleza; sin embargo, en la práctica, existe la sensación de que el
Estado poco hace por cumplir lo anterior y que son otros los intereses
que logran imponerse. Prueba de ello son las zonas de sacrificio, en
donde la población vive en periódicas intoxicaciones, dejando en letra
muerta lo consagrado en la Constitución. Por tanto, no basta con que el
texto constitucional consagre un derecho para asegurar nuestra calidad
medioambiental, se requiere ir más allá e incorporar una mirada
integral, en donde la equidad y justicia socioambiental sean parte del
desarrollo del Estado.

La
Comisión de Medio Ambiente de la Convención se abocó a la tarea que
procurar una Carta Fundamental moderna, que coloque en justa relevancia
los derechos ambientales frente a otras garantías del Estado. Una mirada
que va más allá de la visión antropocéntrica, que tenga una cobertura
holística sobre los derechos de la naturaleza, su goce y cuidado,
respetando sus límites y capacidades. Y la tarea no fue fácil, ya que el
cruce de intereses, el cambio necesario de paradigmas, llevó a que las
normas propuestas fueran al principio rechazadas en el pleno, con gran
impacto mediático y político, para luego ser revisadas, corregidas y
aprobadas con amplio apoyo.

La
nueva propuesta constitucional incorpora una serie de normas que
fortalecen la opción ambiental del Estado. El primer artículo de la
Constitución declara “Chile es un Estado social y democrático

de derecho. Es plurinacional, intercultural, regional y ecológico”,
dando cuenta de su mirada transversal en el quehacer del país. Se suman a
ello normas que tienen relación con los derechos de la naturaleza, un
Estatuto de Aguas, el rol del Estado sobre el cambio climático, la
importancia de la biodiversidad, la custodia de los bienes comunes, la
relación con las actividades mineras y la mirada intergeneracional.

Que
Chile sea un Estado ecológico implica una vocación totalmente diferente
a la de la actual Constitución. Es poner los derechos ambientales y de
la naturaleza en justa relación frente a los derechos económicos; por
tanto, el Estado y la sociedad tendrán el deber de protegerlos y
respetarlos, procurando el bienestar y salud de la población en forma
efectiva y justa. Para ello, los derechos de la naturaleza estarán
enmarcados dentro de los principios de “progresividad, precautorio,
preventivo, justicia ambiental, solidaridad intergeneracional,
responsabilidad y acción climática justa” (artículo 128), como una forma
de adaptación, compromiso y acatamiento de una sociedad y sus dinámicas
a una nueva forma de valorización e interacción.

Declarar
bienes comunes de carácter inapropiables es otro gran avance de la
propuesta constitucional, ya que el Estado tendrá el deber de custodia
de ellos, con el fin de asegurar los derechos de la naturaleza y el
interés de las generaciones presentes y futuras. “El mar territorial y
su fondo marino; las playas; las aguas, glaciares y humedales; los
campos geotérmicos; el aire y la atmósfera; la alta montaña, las áreas
protegidas y los bosques nativos; el subsuelo, y los demás que declaren
la Constitución y la ley” (artículo 134), serán bienes comunes, teniendo
el deber el Estado de preservarl
os, conservarlos y restaurarlos.

Sin
duda la nueva Constitución es un notable avance en materia de derechos
medioambientales. No se deje engañar por falsas tesis e infórmese del
contenido real de la nueva Constitución. Chile será mejor, Chile será
más verde, más vivible. Yo apruebo.

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