El
proyecto “Vía elevada Avenida Frei Ruta 9 Norte” desde su génesis ha
sido objeto de reparos por parte de la comunidad magallánica. El mundo
político a través de consejeros regionales, concejales o algunos
dirigentes políticos ha focalizado su crítica y objeciones al diseño
propuesto y al costo excesivo de la construcción. De estas reacciones
debemos concluir que aparte de la generación de noticias y reclamos
públicos no hay gestiones ni resultados que puedan ser destacados ni que
puedan ser evaluados. Al parecer solo pataleos, tratando de sacar
pequeños dividendos personales.
La
sociedad civil, por otro lado, también ha planteado objeciones al
proyecto, pero con una mirada distinta y específica: la protección del
medioambiente. Principalmente ha generado dos caminos de acción: el
primero, la exposición pública de su postura y argumentación a través de
los medios de comunicación, liderados por la Agrupación Ecológica
Patagónica y, segundo, la presentación de denuncias formales, haciendo
uso de sus derechos a través de la institucionalidad y legislación
vigentes. Producto de ello tres denuncias fueron presentadas a la
Superintendencia de Medio Ambiente, todas argumentado posibles causas de
eventual elusión a la Ley 19.300 del proyecto en cuestión. Como
resultado de estas denuncias el Servicio de Evaluación Ambiental deberá
pronunciarse si la vía elevada cumple con alguna tipología especificada
en la ley para ingresar al sistema. De ser favorable el requerimiento
obligaría a Vialidad a presentar al menos una Declaración de Impacto
Ambiental y eventualmente ser sancionado por elusión, lo que en la
práctica demoraría el proyecto uno o dos años en su posible ejecución.
La
legislación ambiental lo que busca es darle contenido y marco jurídico
adecuado a la garantía constitucional que asegura a todas las personas
el derecho a vivir en un medioambiente libre de contaminación. Ante la
ley, la responsabilidad por posibles daños al medioambiente, producto de
un proyecto o acción, siempre recaerá en el titular o mandante. De ahí
se desprende que los primeros responsables de evitar daños ambientales
serán los titulares, lo que conlleva el acatamiento a la
institucionalidad y legislación vigentes. En este sentido, es
inentendible e inaceptable que un organismo del Estado se haya negado
reiteradamente, al menos, a evaluar la posibilidad de que la obra
propuesta pudiese cumplir algunas de las tipologías de ingreso al
sistema.
Al
parecer, en el MOP nadie ha leído la ley (a no ser que crean estar por
sobre ella). Si hubiese habido voluntad (y decisión política de las
autoridades), este largo periplo de dimes y diretes, denuncias y
requerimientos pudo simplificarse con una acción contemplada en la ley.
Cuando los proponentes de proyectos tienen dudas respecto del ingreso
obligatorio al SEIA, el DS 40 los faculta a presentar una Carta de
Pertinencia solicitando un pronunciamiento sobre si, en base a los
antecedentes proporcionados, un proyecto o actividad debiese someterse a
evaluación. Así de simple.
La
legislación ambiental es nueva y seguramente aún requiere ajustes, pero
a la luz de los antecedentes también necesita una campaña de educación
que permita su correcta aplicación, entendimiento y alcances.