Zonas Francas en Chile: Una ley para dos modelos de administración

Para
los entendidos en el régimen de zonas francas en el país, se nos divide
el pensamiento al analizar nuestros dos recintos primarios: el ubicado
en la ciudad de Iquique y el nuestro en Punta Arenas, ambos con sus
respectivas zonas de extensión. El recinto de la zona norte está
dedicado a abastecer a sus habitantes y además reexpedir mercancías a
nuestra región, así como a otros países como Bolivia, Perú y Paraguay. A
diferencia de nuestro recinto, cuyo objetivo único y esencial es
abastecer a los habitantes de la región de todo tipo de productos tanto
para su consumo como para el funcionamiento de diferentes industrias.

Si
nos centramos en la ley que define el régimen de zonas francas del año
1975, y que fue refundida y sistematizada en el año 1977, dice: “Una
zona franca es el área o porción unitaria de territorio perfectamente
deslindada y próxima a un puerto o aeropuerto, amparada por presunción
de extraterritorialidad aduanera” y su establecimiento se autoriza para
agilizar el comercio exterior en materia de importaciones, propendiendo
especialmente al abaratamiento de costos en los suministros necesarios
para la actividad productiva nacional, generar mayor empleo de mano de
obra, generar actividades productivas complementarias, así como
infraestructura beneficiosa para la economía del país.

En
la actualidad, el establecimiento de las zonas francas en el país ha
permitido el desarrollo económico, laboral y social de sus respectivas
regiones, generando en conjunto alrededor de 40.000 empleos directos e
indirectos. En el norte, aportan a las arcas de las municipalidades de
las comunas donde se desarrollan los recintos francos y en Magallanes,
aportando fondos directos al FNDR producto del 28% de las ventas brutas
anuales que genera la zona franca para ser empleados en inversión
social.

Donde
son notorias las diferencias entre una y otra zona franca es en sus
administraciones. En el norte, la concesión fue entregada por el Estado
en un 72% a Corfo (empresa estatal) y el 28% restante es propiedad de
empresas privadas, ya que, a diferencia nuestra, que la totalidad de los
terrenos son del Estado, ellos cuentan con terrenos tanto del Estado
como privados, y su régimen de administración es a través de un
directorio, concesión que vence en el año 2030. Para nosotros, la
concesión es administrada y supervigilada por el Gobernador Regional,
facultad que le fue entregada por el Ministerio de Hacienda en enero del
año 2023. La concesionaria que se adjudicó la licitación para
administrar el recinto franco de Punta Arenas por 23 años, hasta el año
2030, es 100% empresa privada. A simple vista, las diferencias son
notorias y esto radica principalmente en sus realidades territoriales,
conectividad con el resto del país, desarrollo portuario, desempeño del
transporte terrestre, aéreo, marítimo y capacidad del recinto franco.

La
pregunta que nos hacemos es: ¿Por qué no simplificar las
administraciones de los recintos francos? Donde los recursos que se
generan lleguen directos y en mayor cantidad a donde deben, que es a los
habitantes de las respectivas regiones. Faltando 6 años para el término
de las respectivas administraciones, estamos a tiempo de legislar para
que los beneficios de la ley de excepciones tributarias y aduaneras de
las zonas francas sean en beneficio de quienes habitan los respectivos
territorios.

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