17 imputados han sido encarcelados tras los 193 controles de detención que se han realizado por videoconferencia

Un total de 17 personas han sido enviadas
a la cárcel tras los 193 controles de detención que se han realizado
entre el 16 de marzo y el 22 de mayo del presente año a través de la
modalidad de videoconferencia, es decir, de
sde que se inició la emergencia sanitaria en la Región de Magallanes a raíz de la pandemia mundial del Coronavirus.

Esta
cifra fue corregida por la defensora regional Gustava Aguilar Moraga,
quien aclaró que el desglose de estas audiencias corresponde a cuatro
controles de detención con solicitud de prórroga, un control de
detención por ejecución de condena y otros 188 contro
les de detención sin solicitud de postergación.

Cabe señalar que en este total se agrupan todas las causas por los diferentes delitos y faltas que se han perpetrado en el territorio más austral del
país, comprendiendo a su vez todos aquellos casos y detenidos por no
respetar el artículo 318 del Código Procesal Penal, que apunta a quienes
pongan en peligro la salud pública por infracción de las reglas
higiénicas o de salubridad, debidamente publicadas por la autoridad, en
tiempo de catástrofe, epidemia o contagio, es decir, el infringir la
cuarentena sanitaria o el toque de queda decretado por la autoridad.

 

Reincidió cuatro veces

Uno de los casos más recordados es el de Joaquín Torres Subiabre, un joven de
21 años quien fue encarcelado a inicios de este mes por incumplir
cuatro veces las medidas restrictivas de libertad de circulación que le
fueron impuestas por el Juzgado de Garantía de Punta Arenas.

El imputado había sido formalizado a mediados de abril por no respetar en tres ocasiones la cuarentena
obligatoria en un plazo de tan solo 72 horas, incumpliendo las medidas
cautelares de arresto domiciliario que en su momento le fueron impuestas
por los respectivos magistrados.

Al
respecto, el defensor penal licitado, José Miguel Navarrete, quien
representa a Torres Subiabre expresó respecto a la privación de libertad
del imputado que “esta causa se origina por otras causas donde el
imputado tenía medidas cautelares privativas de libertad. En un inicio
era una causa por arresto domiciliario nocturno, luego el arresto
domiciliario total que fue discutido en la Corte y se mantuvo. Posterior
a aquello ocurre la causa por la cual queda en prisión preventiva, y la
determinación para aplicar ésta se traduce exclusivamente por el
incumplimiento de las medidas cautelares en los casos anteriores”.

Asimismo,
precisó que, a pesar de contravenir a lo dictado por la justicia, no
traería consigo eventualmente una pena privativa de libertad si es que
el ente persecutor acredita la culpabilidad del imputado en un futuro
juicio oral, y en el caso de una eventual multa, la reiteración no
tendría una regla de agravación, por lo tanto, la sanción que se
impondría tampoco debería ser tan elevada.

“Las
sanciones que regulan el artículo 318 del Código Procesal Penal son de
simple delito, específicamente las penas van de 61 a 540 días o de
multa, es como el ilícito de lesiones menos graves, y que según las
reglas hipotéticas de reiteración, si es que efectivamente nos
encontramos en ese escenario, hay posibilidad de que efectivamente las
sanciones no sean de cárcel efectiva”, acotó.

Actualmente,
la defensa de Torres Subiabre está recabando ciertos antecedentes para
efectos de realizar una audiencia de revisión de la medida cautelar más
gravosa que pesa sobre su re
presentado, mientras que la investigación aún se encuentra con plazo vigente.

Cabe señalar que todas las causas se agruparon en una sola, precisamente en la cual el imputado quedó tras las rejas.

Actualmente,
la defensa de Torres Subiabre está recabando ciertos antecedentes para
efectos de realizar una audiencia de revisión de la medida cautelar más
gravosa y modificar la prisión preventiva que lo tiene en la cárcel.

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