ADN fue clave en condena a padre que violó y dejó embarazada a su hija esquizofrénica

Luego
de cuatro días de juicio oral en contra de un sujeto acusado de un
delito de violación en contra de su propia hija, ayer, los jueces
entregaron un veredicto condenatorio.

Fue
así que los magistrados Guillermo Cádiz Vatcky, Jaime Álvarez Astete y
José Octavio Flores Vásquez, resolvieron condenar al acusado M.H.C.P. en
calidad de autor del delito de violación, “desestimándose la
reiteración alegada, por no haberse acreditado dicha circunstancia”,
señala el fallo.

Esta
circunstancia, para el abogado defensor, Ramón Bórquez, puede
significar una rebaja en la sentencia final. “Hay algunos elementos
favorables que habíamos pedido, se condenó por un solo delito de
violación, desestimando la reiteración. Por otro lado, nosotros alegamos
la medida prescripción, y la Fiscalía no cuestionó la procedencia de la
media prescripción, por lo que la pena en definitiva debía rebajarse a
los 10 años y un día que pide la Fiscalía”.

Además,
el abogado agregó que “debemos esperar la sentencia para revisarla, ya
que nuestra alegación consistió en que más que una violación, se trataba
de un incesto, y en el peor de los casos, habría arribado a un delito
de estupro, que tiene obviamente una pena menor, lo que también estuvo
considerado por el tribunal al llamar a debatir sobre la posibilidad de
recalificar el delito”.

Por
su parte, el fiscal jefe de Punta Arenas, Fernando Dobson, señaló que
“se trata de un veredicto importante a nuestro juicio, es una condena
por un delito de violación respecto del imputado, quien además es el
padre biológico de la víctima y no solamente eso, sino que previamente
había obtenido el cuidado personal de la menor, toda vez que la madre en
esa época se encontraba inhabilitada para ejercer el cuidado de ella,
ya que antes igual había sido víctima de actos de connotación sexual.

En
ese contexto el imputado reconoce a la menor, obtiene el cuidado
personal y ahí comienza a desarrollar estos actos de violación, Además
considerar el acto de violación bajo la circunstancia de enfermedad de
tipo mental es relevante arribar a esta condena, teniendo presente que
la víctima tampoco estuvo por declarar en juicio”.

El
representante del Ministerio Público agregó que “la prueba del ADN de
la hija de la víctima fue relevante en el juicio para determinar la
existencia del delito. Esta diligencia se intentó en un primer momento
el año 2011, y en esa ocasión hubo un rechazo absoluto que se pueda
practicar esa prueba, la que recién se pudo realizar cuando se reabrió
el caso el año 2016”.

La
sentencia se dará a conocer el próximo lunes 8 de octubre a las 13
horas, donde la Fiscalía pide una pena de 10 años de presidio, por los
hechos que ocurrieron en día no precisado dentro del mes de mayo del año
2010 en circunstancias que el imputado, se encontraba

al interior de su domicilio de Puerto Natales, aprovechándose que su
hija, la víctima quien a dicha fecha tenía 17 años de edad, sufría de
una esquizofrenia con cuadro psicótico que no le permitía tener noción
de la realidad, la violó, a consecuencia de lo cual la menor resultó
embarazada, dando a luz a una hija con fecha 2 de marzo del año 2011.

A
la fecha de ocurrencia de los hechos el imputado además abusaba de la
relación de dependencia generada para con la menor, fundada en el
cuidado personal que le fue confiado y otorgado por el Juzgado de Letras
de Puerto Natales, en virtud de resolución de fecha 31 de mayo de 2007
y que el imputado a la fecha ejercía, sin perjuicio de la dependencia
afectiva y económica generada a través de su rol de padre. Hechos de
similar naturaleza, de significación sexual se verificaron dentro de
todo el período año 2010 a año 2011, época luego en que la menor dio a
luz.




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