Ayer
en el Tribunal Oral en lo Penal de Punta Arenas, por decisión unánime
en el juicio, Omar Díaz Pérez fue condenado como autor del delito de
parricidio consumado con la agravante de ensañamiento en contra de su
padre, Omar Didier Díaz Barría, en lo que actualmente se conoce como el
caso del desabollador.
Respecto
de la hermana del acusado, Constanza Díaz Pérez, el Tribunal reconoció
su participación como encubridora del delito, al ocultar los
instrumentos del crimen con el fin de evitar o impedir su
descubrimiento, sin embargo, quedó exenta de las penas impuestas por el
vínculo de parentesco por consanguineidad que sostiene con Omar Díaz.
El fiscal jefe de Punta Arenas, Fernando Dobson, declaró: “El
hecho de que esa situación esté eximida de pena, la verdad es que es un
aspecto legal que por más reproche que uno pueda plantear o de alguna
forma mencionar por todo este cúmulo de actividades
posteriores, en cuanto que se hizo una denuncia por presunta desgracia
falsa, que se aportaron una serie de elementos distractivos, todas esas
conductas no reciben sanción. Así que ese fue un elemento distractor y
dificultó la investigación”.
El
abogado querellante, Juan José Srdánovic, comentó: “Encubrimiento entre
parientes es una conducta impune en nuestro Derecho; la ley exime de la
pena, que en cualquier otro caso correspondería imponer, a los
parientes de las personas que hayan cometido un delito. Cuando hablamos
de ‘parientes’, la ley se refiere al cónyuge o pareja sentimental,
ascendientes, descendientes, hermanos y parientes por afinidad, y en su
caso, por adopción”.
El
abogado defensor Juan Carlos Rebolledo, en cambio, afirmó: “Pensamos
que se aplica la regla que nosotros planteamos, que la acusación
respecto de la hija no correspondía en condición de cómplice, y que sí
como encubridora. La consideración jurídica que eso no suponga pena, no
es algo que podamos hacernos cargo”.
El
profesional explicó además que como el Tribunal reconoce la legítima
defensa incompleta, esa atenuante por sí misma permite rebajar la pena
hasta tres grados, entonces en caso de que se piense en una pena de 15
años y un día, un grado lo deja en 10 y un día, y dos grados en cinco
años y un día, lo cual fue solicitado por la defensa. Por su parte la
Fiscalía pide 18 años de cárcel.
Todo
ello se conocerá en la lectura de sentencia, la cual se realizará el
miércoles 28 de junio, a las 13.30 horas, de manera telemática.
Hechos
Cabe recordar que este hecho se perpetró el 5 de febrero de 2018 en la Población Fitz Roy.
Según
la Fiscalía, la víctima estaba bajo los efectos del alcohol y adoptó
una actitud violenta con su grupo familiar, que devino en un empujón a
su esposa, Margarita Pérez Muñoz.
El
hijo fue testigo de la agresión. Se trenzó a golpes con su padre, para
luego darle sucesivas puñaladas en el tórax. La víctima cayó al piso y,
mientras seguía con vida, recibió estocadas en el cuello, cabeza,
extremidades, torso y espalda.
La hermana habría presenciado el hecho y luego limpió la escena del crimen.
El
condenado fue quien se encargó de quemar e intentar desmembrar el
cadáver, para finalmente reubicarlo en una parcela de Villa Generosa.