Condenado logró su libertad con recurso de amparo

Un imputado que había sido condenado el año 2015 y que no pagó sus multas recuperó su libertad luego que su defensa presentó un recurso de amparo por haber cumplido con cárcel.
El 17 de marzo pasado, la jueza Paula Stange, del Tribunal de Garantía de Punta Arenas, presidió una audiencia de control de detención de Gerardo Chacón Vargas, motivadas por dos multas impagas de 26 UTM cada una. En ese contexto, dispuso que se sustituyeran las multas impuestas por prisión efectiva, pero sin abonar los 169 días que el mismo sentenciado estuvo sometido a prisión preventiva y luego a arresto domiciliario nocturno, entre el 2 de junio de 2015 y el 25 de noviembre del mismo año.
El 25 de noviembre de 2015 Chacón Vargas había sido condenado a pagar dos multas de 26 UTM, en total, en calidad de autor de dos delitos de lesiones. Como no pagó las multas, fue detenido.
Sin embargo, lo resuelto por la jueza motivó que el defensor público, Guillermo Ibacache Carrasco, presentara un recurso de amparo en favor de Chacón y en contra de la sentencia emitida por la jueza Stange, ya que ésta no consideró los días que Chacón estuvo en prisión preventiva y arresto domiciliario nocturno. “Efectivamente la Corte de Apelaciones de Punta Arenas dio a conocer cuál era la posición correcta que en este caso coincidía con la posición de esta defensa, en el sentido que una persona que había sido privada de libertad  por la vía de una medida cautelar, correspondía abonar el tiempo que estuvo en la cárcel en caso de tener que cumplir efectivamente una multa impaga, que es lo que ocurrió en este caso, una persona que se le aplicó una sanción económica y por razones personales que no pudo pagar, pero en estos casos la ley obliga a que se convierten en días de prisión, en este caso tres días por cada UTM, por lo que era una cantidad considerable de tiempo que tenía que pasar privado de libertad. La discrepancia se produjo si tenía que abonarse o no el tiempo que había permanecido privado de libertad, ya sea en prisión preventiva como estuvo al principio o con reclusión parcial nocturna domiciliaria después, zanjando este tema la Corte en el sentido que ambas tipo de privación de libertad tiene que abonarse en estos casos”.
El defensor señaló que los delitos por los que fue condenado su representado fueron por lesiones en contexto de violencia intrafamiliar y lesiones a un tercero.
Libertad
Ibacache sostuvo ante los ministros de la Corte que en este caso procedía abonar el período que el condenado pasó privado de libertad, que era equivalente al monto total de las multas impagas. Por lo mismo, solicitó al tribunal de alzada magallánico que acogiera el recurso de amparo y ordenara la inmediata libertad del condenado, ya que estaba totalmente cumplido el período sustituido por no pago de las multas impuestas, lo que fue acogido por los ministros de la Corte de Apelaciones ordenando de inmediato su libertad.

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