Según
lo que señala la Ley de Tránsito N° 18.290 desde su promulgación y sus
modificaciones posteriores, se prohíbe y sanciona como delito la
conducción de vehículos o medios de transporte bajo la influencia de
sustancias estupefacientes o sicotrópicas, de la misma forma y con las
mismas penas que en el caso del alcohol.
Sin
embargo, en el caso de las drogas, no se distingue entre dos estados de
afectación de la persona, como sí ocurre en el caso del alcohol (“bajo
la influencia del alcohol” y “en estado de ebriedad”)
Las
penas aplicables por conducción bajo la influencia de sustancias
estupefacientes o sicotrópicas según gravedad van desde presidio menor
en su grado mínimo (entre 61 días a 540 días) además de una multa de
entre 2 y 10 UTM, hasta presidio mayor en grado mínimo (5 años y 1 día a
10 años) y multa de 8 a 20 UTM en el caso de causar lesiones graves
gravísimas o en caso de muerte.
En todos los casos, según gravedad hay suspensión de licencia o cancelación, según se trate de reincidencia.
Además
(artículo 182) dispone que Carabineros podrá someter a cualquier
conductor a una prueba respiratoria o de otra naturaleza destinada a
detectar la presencia del alcohol en el organismo o acreditar el hecho
de conducir bajo la influencia de estupefacientes o sustancias
sicotrópicas.
También (artículo 195 bis) establece que la negativa injustificada de un conductor a someterse
a las pruebas respiratorias u otros exámenes científicos destinados a
establecer la presencia de alcohol o de sustancias estupefacientes o
psicotrópicas en el cuerpo (previstos en el artículo 182), será
sancionada con multa de 3 a 10 UTM y con la suspensión de licencia hasta
por 1 mes.