Corte confirmó 10 años y un día de cárcel para único acusado del homicidio de “Venus Rap”

Tras el recurso de nulidad interpuesto por la defensa del único inculpado en la muerte de una joven, la Corte de Apelaciones resolvió ayer mantener la condena impuesta por el Tribunal Oral en lo Penal de Punta Arenas de una década.
Cabe señalar que José Luis Saavedra, abogado defensor de Edgard Ortega Silva, solicitó repetir el juicio en contra de su representado, alegando su inocencia basado en que los antecedentes que se establecieron en la sentencia condenatoria no se condicen con la realidad, además dejando mucha prueba pericial y determinante para tener un fallo justo, señaló el defensor.
Saavedra pretendía invalidar el fallo y el juicio oral completo para que se repita y se respeten las garantías constitucionales que, para dicha parte, fueron vulnerados.
Corte de Apelaciones
En relación al fallo, la primera sala del Tribunal de Alzada –integrado por los ministros María Isabel San Martín, Marcos Kusanovic y Fabio Jordán– desestimó la pretensión de la defensa tras establecer que la sentencia recurrida se dictó sin infracción de ley. “(…) no se ha infringido la valoración de las mismas denunciada por la defensa de Ortega Silva, toda vez que al hacer prevalecer los jueces del fondo las pericias cuestionadas sobre los demás medios probatorios, por tratarse del establecimiento de un hecho para cuya apreciación se necesitan conocimientos especiales, se limitan a ejercer la facultad que al efecto les confiere la ley, para preferir entre dos o más pruebas contradictorias, y a falta de ley que resuelva el conflicto, la que más conforme crean a la verdad; y que el preferir un medio probatorio a otro es facultad propia de los jueces llamados a establecer los hechos de la causa y de índole absolutamente exclusiva, cuyo ejercicio escapa a la revisión por medio de un recurso de nulidad y, en consecuencia, al no concurrir los elementos que la configuran se procederá al rechazo del recurso por este apartado”, establece el fallo.
Los jueces de fondo –continúa– “razonan sobre la base de la prueba que les permitió arribar a las conclusiones a que llegaron y, de este modo, en la sentencia no se divisa la infracción de ley que denuncia la defensa,  por cuanto lo que hicieron los sentenciadores (…) es expresar sus conclusiones de acuerdo a los antecedentes a que alude en el sentido que refiere y que se basan en la prueba analizada en los motivos anteriores, estableciendo los hechos y la participación de Edgar Ortega Silva y que a estos sentenciadores no les parecen desacertados o incorrectos, ni que con ello se concreten dichas infracciones. Menos aún, cuando del recurso lo que en realidad se advierte es un reclamo tardío a la apreciación de los medios probatorios que a la recurrente no le convence, lo que no cabe dentro de esta causal. Para fundar el recurso de nulidad por esta causal,  el recurrente debe señalar con precisión cuál es el error de derecho que advierte en el fallo impugnado, lo que no ha acontecido en la especie, por lo que también se procederá al rechazo del recurso en estudio por esta causal”, concluye.

Hechos
Edgar Ortega Silva fue condenado a diez años y un día de cárcel luego de ser llevado a juicio por el fiscal Felipe Aguirre, quien logró acreditar que el hecho de sangre ocurrió el 27 de octubre de 2015, pasadas las 23 horas, cuando la víctima Ana María Arancibia Palma, conocida como “Venus Rap”, se encontraba en las inmediaciones de la Avenida Presidente Frei y Avenida Costanera del Río Sur, donde se le acercó el acusado, tomándola del pelo y de uno de los brazos, luego de lo cual procedió a acuchillarla y dejarla abandonada. Recién a las 23.36 horas la afectada se paró y caminó unos metros hasta llegar a la Avenida Frei, donde fue auxiliada por personas que pasaban por el lugar. La mujer fue llevada en una ambulancia del Sistema de Atención Médica de Urgencia (SAMU) al Hospital Clínico de Magallanes. Lamentablemente, falleció al día siguiente.

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